La Competencia y Procedimiento de la Disciplina Urbanística y Territorial |
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LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Artículo 46.
Las autoridades y órganos competentes para imponer las multas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.5, serán los siguientes:
a) Los Alcaldes, para las infracciones leves, cualquiera que sea la cuantía de la multa.
Los Ayuntamientos para las infracciones graves que no excedan de 10.000.000 de pesetas.
b) Los Presidentes de los Cabildos, para las infracciones graves cualquiera que sea la cuantía de la multa.
c) El Director General de Urbanismo, para las infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
LEY DE DISCIPLINA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE 1990
DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARQUITECTÓNICA: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DUyT-25
d) El Consejero de Política Territorial, para las infracciones muy graves, desde 50.000.000 de pesetas hasta un importe máximo de la multa de
100.000.000 de pesetas.
e) El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Política Territorial, para las infracciones muy graves, cuando el importe de la multa
exceda de 100.000.000 de pesetas.
Artículo 47.
1. La competencia para incoar el expediente sancionador corresponderá, además de a los órganos mencionados en el artículo anterior, a los Ayuntamientos
y a los órganos urbanísticos especiales previstos en las Leyes, y su tramitación al órgano competente para la imposición de la sanción.
2. El importe de las multas impuestas como consecuencia de infracciones urbanísticas se ingresará en las arcas del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se produzca la infracción.
Si el Ayuntamiento fuese advertido por el Cabildo Insular o la Consejería de Política Territorial de la existencia de una presunta infracción de su
competencia y aquél no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes o no lo impulsara con la diligencia precisa, de tal modo que en
el Cabildo o la Consejería hubieran de suplir la pasividad municipal mediante subrogación en su inicio o conclusión, el importe de la multa que se
imponga será percibido por la entidad que se hubiera subrogado.
Artículo 48.
Los expedientes sancionadores por
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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