LA COMPLICIDAD EN HECHOS DELICTIVOS.
Art. 29 CP “con cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Formulación negativa: lo que no es autor según el art. 28.
Debe tratarse de sujetos que no posean el dominio del hecho (serían coautores) y cuyo comportamiento no sea lo suficientemente relevante como para que al faltar su aportación el acto no se hubiera efectuado (serían cooperadores necesarios).
Pueden ser cooperación con actos anteriores o simultáneos. En hechos anteriores sólo tendrá relevancia penal si el autor ha dado comienzo a la ejecución del delito (al menos tentativa).
Art. 63: a los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley… BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |