Separación de las bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas no se podrán acumular, serán independientes y cada una de las bases imponibles negativas tendrá su propia vigencia en función del año a que corresponda.
Es decir, no se podrán acumular las perdidas de los distintos años, sino que estas tendrán vida propia y un plazo, independiente por cada base imponible negativa, de forma que cada base imponible negativa se podrá compensar en un plazo de diez años.
En ningún caso, se podrá deducir en concepto de compensación de bases imponibles negativas, un importe superior a la renta positiva del ejercicio corregida por las reglas específicas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Como consecuencia de la deducción de bases imponibles negativas, no se puede obtener una base imponible negativa del ejercicio con beneficios.
El contribuyente decidirá importe de las bases imponibles negativas que compensa en cada ejercicio, dentro del límite de las rentas positivas del ejercicio.
EJEMPLO:
El resultado contable correspondiente al período impositivo de 1999 de la entidad M.T.C. S.A. es de 2.000.000 de pesetas.
En la liquidación del Impuesto sobre Sociedades procede realizar un ajuste extracontable positivo, por exceso de amortización, de 500.000 pesetas.
En periodos impositivos anteriores ha obtenido las siguientes bases imponibles negativas.
Año 1987 .............................................................................................. 400.000
Año 1988 ........................................................................................... 3.500.000
Año 1995 ........................................................................................... 1.000.000
Calcular la base imponible correspondiente al período impositivo que finalizó en 1999 y los importes pendientes de compensar.
SOLUCIÓN.
En primer lugar se calculará la renta del período.
Resultado contable ............................................................................. 2.000.000
Ajustes extracontables (+) ................................................................... + 500.000
Renta del período ................................................................................ 2.500.000
Compensación de bases imponibles negativas.
Año 1988 .......................................................................................... -2.500.000
Base imponible correspondiente al período de 1999 ............................................ 0
Si bien la sociedad podría haber compensado un importe inferior y tributar.
También podría haber realizado la compensación con la base imponible negativa correspondiente al período de 1995, lo lógico es que compense la más antigua y en el importe máximo posible.
Bases imponibles pendientes de compensar después de 1999.
Año 1987 ........................................................................................................ 0
Año 1988 ........................................................................................................ 0
Al haber transcurrido el período de compensación se pierden los importes no compensados.
Año 1995 ........................................................................................... 1.000.000