COMPRAVENTA DE COSA PARCIALMENTE AJENA.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- La cuestión fáctica del presente caso se relaciona tan íntimamente con la jurídica que aparecen indisolublemente unidas. Una y otra se resumen de esta forma:
* Por razón del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de --- (demandada en la instancia y recurrente en casación) ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de --, sobre la finca sita en AVENIDA000 nº NUM000 de ----, finca registral NUM001 , aquella entidad se la adjudicó.
* Una vez adjudicada y sin llegar a tomar posesión de la misma, la vende el 22 de febrero de 1995 a doña Estefanía , elevando el contrato a escritura pública el 29 de diciembre de 1995.
* Al tiempo, Banco de Madrid, hoy Banco Español de Crédito, S.A. promovió juicio ejecutivo contra Gomesol, S.A., ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Marbella, en el que se practicó embargo sobre finca sita en la misma AVENIDA000 número NUM000 , finca registral NUM002 .
* La finca sita en tal dirección es un edificio compuesto de una vivienda en la planta alta y dos locales comerciales y constituye la finca registral NUM001 formada por agrupación de varias (entre las que no se encuentra la NUM002 ) cuya vivienda en planta alta es finca independiente, la NUM002 .
Ante estos hechos, la compradora doña ----------a formula demanda en reclamación, tal como consta en la transcripción literal del suplico de la demanda del antecedente de hecho primero de esta resolución, de que se declare que ------ le había vendido un edificio que, en parte, era cosa ajena, y por ello, debía adquirir la parte ajena y transmitírsela o, subsidiariamente, le indemnizara en la suma de cinco millones de pesetas, en el coste de las obras de adaptación y en la disminución del valor de la finca.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ------- dictó sentencia por la que desestimó la demanda, esencialmente, por entender que no había venta de cosa ajena, "ya que la entidad bancaria procedió a la venta de la finca adquirida por adjudicación y no a la de otra distinta, según consta expresamente en el contrato..." (así se expresa literalmente en el fundamento cuarto).
La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, de Málaga, de 23 de noviembre de 1999 , revocó la anterior al entender que sí se había producido una venta de cosa parcialmente ajena; "se produjo una venta parcialmente ajena" (dice así en el fundamento segundo, y añade:) "se entregó por la vendedora una vivienda que sólo en parte le pertenecía". En consecuencia, estima la petición subsidiaria y condena a ------ a pagar a la actora la cantidad de cinco millones de pesetas con el interés legal desde la fecha de la sentencia.
Dicha entidad demandada ha formulado el presente recurso de casación contra la anterior sentencia, articulado en cuatro motivos, todos ellos al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La demandante se ha aquietado con la sentencia de instancia y, por tanto, acepta la petición subsidiaria que le ha sido estimada en parte.
SEGUNDO- La cuestión que se plantea, pues, en casación es si se trata de una venta de cosa parcialmente ajena. Se debe partir del contrato de compraventa de tal cosa en escritura pública otorgada el 29 de diciembre de 1995. En ella consta la venta de ----- a la Sra. -----a de "la finca descrita en el antecedente I de la exposición de esta escritura, como cuerpo cierto" y en tal antecedente se describe la finca como "casa... se compone de planta baja y alta distribuidos en diferentes habitaciones..." y lo que es más destacable: primero, no se dice que la planta alta sea otra finca, distinta registralmente y, segundo, no aparece inscrita la finca que se vende a nombre de ------, que la había adquirido por adjudicación en el procedimiento hipotecario.
Es decir, -------- vende a la señora -----a una casa con planta alta y baja y resulta que la alta era finca distinta perteneciente a otra persona, sociedad que no ha sido parte en este proceso. Vende cosa, la finca, el edificio, que en parte no le pertenece. Venta de cosa ajena es, precisamente, la que no pertenece al vendedor: éste es el caso. Se admite la validez de la venta de cosa ajena, lo que no impide que el propietario verdadero la pueda reclamar (sentencias de 14 de abril de 2000, 7 de febrero de 2001, 8 de marzo de 2001, 10 de junio de 2003 ) pero el comprador se dirige contra el vendedor si éste no le entrega tal cosa -o parte de ella- porque no puede, al ser ajena.
En el caso presente, la adjudicataria de una subasta en ejecución hipotecaria vende el edificio, siendo así que la hipoteca y la subasta y, por ende, la adjudicación, se había referido exclusivamente a la planta baja, finca NUM001 sin alcanzar la planta alta, finca NUM002 , no hipotecada. Pero en la escritura de compraventa vende la "casa..." que "se compone de planta alta y baja" y, de hecho, está vendiendo una planta alta que no le pertenece, es cosa parcialmente ajena.
El origen del error se halla en que la finca vendida, conocida registralmente con el nº NUM001 se describe en la inscripción 1ª de la agrupación, como finca que "se compone de planta baja y alta..."(como se recoge literalmente en la escritura de compraventa) siendo así que la planta alta constituía una finca distinta, la NUM002 que no podía ser objeto de la compraventa , pero sí se vendió la casa, el edificio que se describía como planta baja y alta.
TERCERO.- Habiéndose estimado por la sentencia recurrida la acción -como la califica acertadamente- de cumplimiento de un contrato de venta y conforme se expone en el fundamento anterior, es forzoso desestimar el recurso de casación, formulado por ----, cuyos cuatro motivos se fundan -como se ha dicho anteriormente- en el nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El primero alega la interpretación errónea de los artículos 1462, 1255 y la jurisprudencia existente en relación a la compraventa de cosa ajena. En el mismo se mantiene que no se dio una compraventa de cosa ajena, sino de un objeto "perfectamente delimitado y reconocido por ambas partes", que es la finca NUM001 y no la NUM002 que "queda completamente fuera del contrato de compraventa". El razonamiento es perfectamente lógico, pero no es aceptable: no vendió la finca con tal número, sino -como dice la escritura- la casa, que se compone de planta baja y alta, siendo así que la alta era una finca ajena y que, según la escritura, se comprendía en la venta y que según el Registro de la Propiedad era finca independiente y perteneciente a tercero. Por ello, se rechaza el motivo.
El segundo alega la infracción de los artículos 1281, 1282 y 1283 del Código civil sobre la interpretación de los contratos porque interpretando el contrato de compraventa, ---- procedió a la venta de la finca registral número NUM001 adquirida por adjudicación y no a la de otra distinta. No es así. Precisamente, el tema es que no vendió la finca con tal número, sino -como consta literalmente en la escritura- una casa que se compone de planta baja y alta, siendo ajena la planta alta; distinto hubiera sido si hubiera vendido sólo la finca NUM001 pero no fue así: vendió una casa con planta baja ( NUM001 ) y planta alta ( NUM002 ) y ésta era cosa ajena. Por ello, decae el motivo.
El motivo tercero se rechaza por la misma razón. Se alega la infracción del artículo 1218 del Código civil sobre valoración, impuesta por ley, del documento público y éste es la escritura de compraventa de 29 de diciembre de 1995 . En ella se vende la casa, planta baja y alta y éste es el centro de la cuestión. Precisamente por el contenido de este documento público se ha llegado a la conclusión de que se ha procedido a la venta de una cosa -edificio- parcialmente ajena -planta alta- por lo que no se ha infringido el artículo 1218 del Código civil .
Por último, tampoco cabe estimar el motivo cuarto del recurso de casación, que alega la infracción de una norma sobre la prueba de confesión judicial, artículo 1233 del Código civil , ya que da a la declaración del confesante un sentido que no tiene. La demandante confesante acepta un concepto jurídico que está fuera de la prueba de los hechos, que es el objeto de toda prueba. La pruebadel hecho es que "compró una vivienda completa..." y no puede darse fuerza probatoria a la calificación y repercusión registral de unas fincas, cuyos números confiesa ignorar.
CUARTO.- Por todo lo anterior, se rechazan los motivos del recurso y, por ello, se declara no haber lugar al recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Primero.- QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora----, en nombre y representación de M----- de Ahorros de-----(UNICAJA) , respecto a la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de -----, en fecha 23 de noviembre de 1.999 que se confirma en todos sus pronunciamientos.
Segundo.- Se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas de su recurso.
Tercero.- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ------------ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. ------------que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Comentario
La cuestión valorada y confirmada en casación es si se trata de una venta de cosa parcialmente ajena. En el caso presente, la adjudicataria de una subasta en ejecución hipotecaria vende el edificio, siendo así que la hipoteca y la subasta y, por ende, la adjudicación, se había referido exclusivamente a la planta baja, sin alcanzar la planta alta, no hipotecada. Pero en la escritura de compraventa vende la "casa..." que "se compone de planta alta y baja" y, de hecho, está vendiendo una planta alta que no le pertenece, es cosa parcialmente ajena. Por tanto no se vendió la finca con tal número, sino -como dice la escritura- la casa, que se compone de planta baja y alta, siendo así que la alta era una finca ajena y que, según la escritura, se comprendía en la venta y que según el Registro de la Propiedad era finca independiente y perteneciente a tercero.
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