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El computo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil.
 

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El computo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil.


Computar equivale a contar o calcular una cosa cualquiera, en nuestro caso, los períodos de tiempo. Es natural que las leyes establezcan reglas acerca del cálculo del tiempo, pues la determinación del momento de nacimiento, modificación o extinción de los dº subjetivos provoca numerosísimos problemas en la práctica
.


La regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del C. C., que dispone que: “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá empezar el día siguiente; y si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cundo en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se extenderá que el plazo expira el último día del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.


El comentario de dicho precepto deberá subrayar al menos los siguientes puntos:

1. La regla contenida en el art. trascrito tiene “carácter supletorio” y, por tanto, no vincula al legislador par el futuro, ni tampoco a los particulares. Ambos pueden resolver o prever los problemas de índole temporal estableciendo cualesquiera otras reglas distintas a las enunciadas hasta ahora.


2. Por ello, ha de considerarse una regla general, que se ve contradicha en numerosas ocasiones. Valga por ahora la referencia al art. 315, que dispone incluir completo el día de nacimiento a efectos de determinar la mayoría de edad, en vez de excluir del cómputo el día inicial, como establece el art. 5.


3. Los días inhábiles (feriados, festivos) se cuentan o computan como si no fueran tales, pues el C.C. sigue el sistema del llamado cómputo continuo. Lo contrario ocurre en el sistema denominado cómputo útil (dº administrativo y procesal), que presupone la exclusión del cómputo de los días inhábiles.


4. La computación de fecha a fecha, establecida en el precepto para los plazos mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del día inicial.


5. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales (o anuales, pero referidos al último día de una mes cualquiera), es obvia, dada la diferente duración de los meses del año. Por ejemplo: quien nace el 29 de Febrero, también cumplirá años aunque no sea bisiesto.

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