Comunicación de los Acuerdos de Propietarios Afectados en Comunidad de Vecinos. |
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Comunicación del citado acuerdo al propietario afectado
La comunicación del acuerdo tomado en la Junta, se llevará a cabo mediante una notificación que se realizará por escrito en el domicilio del deudor. Debe ser fehaciente (de tal manera que deje constancia de la recepción de la misma). Si no pudiera hacerse de este modo se colocará el aviso en el tablón de anuncios de la Comunidad, indicando la fecha y los motivos por los que se procede de esta manera.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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