Condiciones de Pensión de viudedad en función de su vecindad civil
Debe precisarse hasta que punto las CCAA pueden modular las exigencias del Art. 174.3 LGSS, pues teóricamente pueden legislar sobre la «consideración de pareja de hecho y su «acreditación», expresiones, sobre todo la primera, de cierta ambigüedad.
La elección de una u otra opción interpretativa puede Llegar a lesionarse los principios de igualdad y no discriminación, porque es factible que dos solicitantes de la pensión de viudedad en las mismas condiciones reciban una respuesta distinta en función de su vecindad civil o de su lugar de residencia. Por ello es imprescindible determinar el sentido y alcance del último inciso del Art. 174.3 LGSS, y analizar su compatibilidad con el Art. 14 CE.
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