CONDUCTA DEL EMPRESARIO INCUMPLIENDO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
La determinación de la cuantía del recargo de prestaciones está en función de la gravedad de la conducta del empresario incumplidor de las medidas de seguridad o gravedad de la falta. La STSJ de Castilla y León de 13 de febrero de 2006, I.L.J 343 parte del criterio legal para fijar el porcentaje aplicable al recargo de prestaciones y se señala que no hay precepto alguno en las normas de seguridad social, reguladoras del recargo de prestaciones que establezcan los parámetros a seguir para calificar la gravedad de la falta, acudiendo a la jurisprudencia del tribunal supremo que prevé la aplicación del criterio de graduación de las sanciones en materia de prevención de riesgos, por lo que la STSJ recurre a la vigente regulación contenida en el artículo 39.3de la LISOS para, atendidas las concretas circunstancias, calificar la conducta empresarial de grave y rechazar que la conducta de otro trabajador y del propio accidentado intervinieran en el resultado dañoso. Como consecuencia de dicha calificación, la sentencia señala que no es adecuado a la imposición del recargo en su grado inferior 30% sino en su grado medio 40%, que se adecua a la gravedad de la falta cometida.
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