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LOS CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO

Artículo 73.
Uno. En el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el artículo cincuenta y nueve, tres de esta Ley, por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las Leyes Orgánicas confieren al primero, este se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.
Dos. Si el órgano al que se dirige la notificación afirmare que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella, no rectificare en el sentido que le hubiere sido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional. A tal efecto, presentará escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formular las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompañara certificación de los antecedentes que repute necesarios y de la comunicación cursada en cumplimiento de lo prevenido en el número anterior de este artículo.

Artículo 74.
Recibido el escrito, el Tribunal, dentro de los diez días siguientes, dará traslado del mismo al órgano requerido y le fijará el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. Idénticos traslados y emplazamientos se harán a todos los demás órganos legitimados para plantear este género de conflictos, los cuales podrán comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones.

Artículo 75.
Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días.
Dos. La sentencia del Tribunal determinará a que órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos.

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