CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUARIOS.
La STS de 21 de febrero de 2006, I.L.J 193, se ocupa de la impugnación de un convenio colectivo estraestatuario en el que se contenía previsiones de alcance general e indivisible, potencialmente aplicables con carácter general y que podían por ello afectar a trabajadores no parte en el mismo. Dice la sentencia que los convenios colectivos extraestatuarios son lícitos y válidos en el ordenamiento español siempre que limiten su eficacia al ámbito de aplicación de las entidades que los suscriben y en su caso a quienes se adhieran a ellos. Y continúa estableciendo que partiendo de esta premisa los pactos o acuerdos colectivos extraestatuarios no pueden regular condiciones de trabajo o empleo con proyección general para todos los trabajadores del ámbito funcional de aplicación pues la eficacia erga omnes se reserva a los convenios colectivos negociados de acuerdo con las previsiones del Título III del ET. La consecuencia que produce que un convenio extraestatuario contenga cláusula del alcance general no es la simple ineficacia de estas cláusulas en su proyección relativa sobre determinados trabajadores, la sentencia va más lejos diciendo que el desbordamiento del límite natural de la eficacia de los convenios extraestatuarios conlleva la nulidad de los pactos o cláusulas afectados.
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