La Constitucionalización de la Carta de los Derechos Fundamentales
La más importante de las novedades del Tratado Constitucional de la Unión Europea
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión durante muchos años, la Unión Europea careció integración de la Carta en el Tratado Constitucional de una Carta de Derechos, aun cuando era un afirmación clara de los valores morales y éticos continuamente reconoció que la protección de de la Unión Europea. los Derechos Fundamentales era uno de los contenidos políticos básicos de la Unión. Por otra parte, el Consejo de Europa había elaborado una Convención Europea de Derechos del Hombre, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, que puso en marcha, en 1959, un Tribunal de Justicia de los Derechos del Hombre. Para cubrir este vacío de la Unión Europea y responder a las demandas que, entre las Instituciones Europeas, y especialmente desde el Parlamento Europeo, se habían realizado a favor de una Carta de Derechos Humanos, el Consejo Europeo de Colonia de 1999 realizó una Decisión esbozando el contenido y articulando una Convención que finalmente presentó una Carta de Derechos Fundamentales al Consejo Europeo de Biarritz de 13 y 14 de octubre de 2000 y que fue firmada y proclamada por los Estados de la Unión el 8 de diciembre de 2000, quedando la cuestión de su alcance para una decisión posterior debido, sobre todo, a que el Reino Unido se opuso a reconocer un valor jurídico a la Carta.
Según el mandato de la Declaración de Laéken, la Convención Europea encargada de realizar el Tratado Constitucional organizó uno de sus grupos de trabajo, bajo el título de "Carta de Derechos Fundamentales", con la idea, desde el primer momento, de incorporar la Carta al Tratado y adherirse al referido Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Todos los miembros del grupo de trabajo de la Convención apoyaron la incorporación de la Carta al Tratado, lo que suponía el reconocimiento de su pleno valor jurídico.
El grupo de trabajo de la Convención entendió, asimismo, que no había que modificar el contenido de la Carta aprobada en 2000, ni que aquella tendría consecuencias en las competencias de la Unión Europea. Los órganos jurisdiccionales serían los competentes para conocer los recursos, velando, por tanto, por su observancia el Tribunal de Justicia. La Convención entendió que esta
Esta Parte II de la Constitución dedicada a los Derechos Fundamentales viene precedida de un Preámbulo nuevo, referido al patrimonio espiritual y moral de la Unión, fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad y que se basa en los principios dé la democracia y del Estado de Derecho, otorgándole a la Carta el sentido de reforzar la protección de los Derechos Fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos. El Tratado Constitucional de la Unión Europea incluye un importante catálogo de Derechos y Libertades Fundamentales con carácter vinculante y estatuto institucional, respetando el contenido de la Carta del año 2000 y conteniendo una importante disposición que recoge que su aplicación ha de darse dentro del principio de subsidiariedad y respetando el reparto de competencias establecido entre la Unión y los Estados miembros, Derechos Humanos que asimismo se interpretaran en consonancia con las tradiciones constitucionales de los Estados miembros (art. II-113).
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