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Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Quién tiene derecho a esta deducción a partir del 1 de enero de 2013

Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2013, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:


  1. En el caso de construcción de vivienda habitual , cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013.
    No es necesario que las obras se hayan iniciado antes de esa fecha, bastando con que se haya realizado algún desembolso con esta finalidad.
    Importante : la aplicación del régimen transitorio no finaliza con la terminación de las obras, sino que continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente una vez construida por la adquisición de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
  2. En el caso de ampliación de la vivienda habitual , cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que además las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
    Si se incumple este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

  • Concepto de construcción de vivienda habitual:

    A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, oentregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

    No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

    1. El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
    2. Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
  • Concepto de ampliación de vivienda habitual:

    Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

  • Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción):

    Con sujeción al límite de 9.040 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

    El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.

  • Porcentajes de deducción:

    Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.

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