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Consulta vecino conflictivos
 
Ante vecinos conflictivos el Presidente de la comunidad debe requerirlo  para que cesen en sus acciones,  artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan.
 
En el caso que continúe en su conducta y/o acciones, convocará una Junta Extraordinaria y propondrá entablar contra ellos la acción de cesación.
 
Según la ley al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
 
La ley dice lo siguiente.
 
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
 
En cuanto al arreglo de los porteros los vecinos se encuentran obligado a consentir en su local el mantenimiento y las reparaciones que exija el servicio del inmueble, permitiendo su entrada.
 
En estos caso lo fundamental son las Pruebas, fotos, grabaciones, denuncias, testigos, informes de la policía, informes del ayuntamiento,etc.
 
En estos caso hay dos fases la primera de acumulación de pruebas, reunión de la asamblea  con ese punto en el orden del días y apercibimientos al propietario por parte del presidente e intentos de que el problema pueda ser resuelto por las administraciones mediante presentación de escritos y denuncias, y en caso que continúen se iniciaría la fase judicial por demanda de la comunidad.
 
Se deben elaborar escritos o documento que recoja los hechos y la problemática que se está observando en la comunidad. Este escrito debe dirigirse a dos instancias dentro del ayuntamiento. Se presentara en el Registro General del Ayuntamiento en que este ubicada la vivienda, dirigiéndolo por un lado a Salud Publica, para solicitar inspección sanitaria y se gire visita al inmueble y por otro a los Servicios Sociales de la zona, para iniciar una valoración social si fuese necesario. También se deberían presentar denuncias en la policía.
 
 

      

 

 

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