Consulta vecino conflictivos
Ante
vecinos conflictivos el Presidente de la comunidad
debe requerirlo para que cesen en sus acciones, artículo
7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
que procedan.
En el caso que continúe en
su conducta y/o acciones, convocará una Junta
Extraordinaria y propondrá entablar contra ellos
la acción de cesación.
Según
la ley al propietario y al ocupante del piso o
local no les está permitido desarrollar en él o en
el resto del inmueble actividades prohibidas en
los estatutos, que resulten dañosas para la finca
o que contravengan las disposiciones generales
sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
La
ley dice lo siguiente.
El
Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o
de cualesquiera de los propietarios u ocupantes,
requerirá a quien realice las actividades
prohibidas por este apartado la inmediata cesación
de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere
en su conducta el Presidente, previa autorización
de la Junta de propietarios, debidamente convocada
al efecto, podrá entablar contra él acción de
cesación que, en lo no previsto expresamente por
este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario.
Presentada la demanda,
acompañada de la acreditación del requerimiento
fehaciente al infractor y de la certificación del
acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el
Juez podrá acordar con carácter cautelar la
cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de
desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar
la efectividad de la orden de cesación. La demanda
habrá de dirigirse contra el propietario y, en su
caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese
estimatoria, podrá disponer, además de la cesación
definitiva de la actividad prohibida y la
indemnización de daños y perjuicios que proceda,
la privación del derecho al uso de la vivienda o
local por tiempo no superior a tres años, en
función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el
infractor no fuese el propietario, la sentencia
podrá declarar extinguidos definitivamente todos
sus derechos relativos a la vivienda o local, así
como su inmediato lanzamiento.
En
cuanto al arreglo de los porteros los vecinos se
encuentran obligado a consentir en su local el
mantenimiento y las reparaciones que exija el
servicio del inmueble, permitiendo su entrada.
En
estos caso lo fundamental son las Pruebas, fotos,
grabaciones, denuncias, testigos, informes de la
policía, informes del ayuntamiento,etc.
En
estos caso hay dos fases la primera de acumulación
de pruebas, reunión de la asamblea con ese
punto en el orden del días y apercibimientos al
propietario por parte del presidente e intentos de
que el problema pueda ser resuelto por las
administraciones mediante presentación de escritos
y denuncias, y en caso que continúen se iniciaría
la fase judicial por demanda de la comunidad.
Se
deben elaborar escritos o documento que recoja los
hechos y la problemática que se está observando en
la comunidad. Este escrito debe dirigirse a dos
instancias dentro del ayuntamiento. Se presentara
en el Registro General del Ayuntamiento en que
este ubicada la vivienda, dirigiéndolo por un lado
a Salud Publica, para solicitar inspección
sanitaria y se gire visita al inmueble y por otro
a los Servicios Sociales de la zona, para iniciar
una valoración social si fuese necesario. También
se deberían presentar denuncias en la policía.
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