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Para este caso ha de tenerse en cuenta el Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social  Incompatibilidades.
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Y el Artículo 15.1.b)2º del Real Decreto 625/1985 Compatibilidades e incompatibilidades.
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. En el artículo 2 del mismo se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
 
                Que en fecha de 10-01-2011, firme un documento de formacion con ACes España, S.L., Madrid, España; con el CIF: B66, para recibir formación a través del Sistema Team Trainer que incluía un paquete de información (incluyendo una guía), material de formación, documentos de marketing. Por recibir dicha formación y material académico page un  precio de 399 euros.
Por dicha empresa se me manifestó que en principio una vez terminada la formación podría promocionar servicios de telefonía móvil. El curso de formación lo lleve a cabo durante los meses de enero y febrero de 2011, y antes de terminar el mismo, considere que las condiciones que ofrecian una vez terminado, el curso no me interesaban. Por tanto desde el mes de febrero de 2011 no he tenido relación alguna con dicha empresa, y considerando por mi parte que al no terminar el curso de formación no tendría ninguna vinculación de ningún tipo con dicha empresa.
Que al no terminar la formación, no preste ningún tipo de servicio para dicha empresa por cuenta ajena, ni preste servicio retribuido alguno, ni estuve dentro del ámbito de su organización, ni recibí instrucción ni encargo alguno. Tampoco preste servicio alguno por cuenta propia o autónoma con dicha empresa. Por lo que no se firmó ni contrato laboral, ni se tramito ningún alta como autónomo, tampoco firme contrato mercantil alguno como agente comercial. Por tanto la única relación mantenida con dicha empresa fue unica y exclusivamente de formación durante los meses de enero y febrero de 2011.
 
Que en fecha de 20 de enero de 2012, habiéndome dado de baja del curso de formación hacia casi un año, recibí en mi cuenta el ingreso de 20 euros de la empresa ACN, considerándose en ese momento por esta parte que correspondía a la devolución de lo pagado por esta parte para la realización del curso, por no haber terminado el mismo.
 
Que en el mes de mayo de 2013 al ir a realizar la declaración de la renta, veo con sorpresa que aparece en la información fiscal que el ingreso de 20 euros, lo es en concepto de actividades económicas, sin que por mi parte se hubiese tenido ni vinculación laboral ni mercantil alguna con dicha empresa, ni con ningún otra. Habiéndome puesto en contacto con dicha empresa para aclarar la situación, puesto que por esta parte se considera que no se ha desarrollado actividad económica alguna ni para dicha empresa, ni para ninguna otra, ni tampoco actividad económica alguna por cuenta propia, sin que hasta la fecha me hubiese aclarado el concepto de dicho ingreso, el cual e ha procedido a devolver.
 
Se aporta extracto de cuenta donde se puede comprobar que no he recibido pago alguno de dicha empresa, como así certifica la empresa.
 

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