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Para este caso ha de tenerse en cuenta el Artículo
221 de la Ley General de la Seguridad Social
Incompatibilidades.
1. La prestación o el
subsidio por desempleo serán incompatibles con el
trabajo por cuenta propia, aunque su realización no
implique la inclusión obligatoria en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo
por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a
tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe
de la prestación o subsidio la parte proporcional al
tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo,
incompatibles con la obtención de pensiones o
prestaciones de carácter económico de la Seguridad
Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles
con el trabajo que originó la prestación por
desempleo.
Y el Artículo 15.1.b)2º
del Real Decreto 625/1985 Compatibilidades e
incompatibilidades.
1. La compatibilidad e
incompatibilidad de la prestación y el subsidio por
desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el
subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo
retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización
que proceda por extinción del contrato de trabajo.
b) La prestación y el
subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo
retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en
régimen laboral o administrativo, o con situaciones
asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier
régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no
esté previsto cotizar por la contingencia de
desempleo, salvo cuando esté establecida la
compatibilidad en algún programa de fomento de
empleo.
2.º Con el trabajo por
cuenta propia, con independencia del número de horas
que se dediquen a la actividad y de los resultados
económicos obtenidos, aunque su realización no
implique la inclusión obligatoria en alguno de los
regímenes de Seguridad Social.
c) La compatibilidad a la
que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º
del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su
cómputo como renta a efectos del subsidio por
desempleo en los términos indicados en el artículo
215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la
que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado
a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se
refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y
los apartados siguientes de este artículo.
El Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos se encuentra actualmente
regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
En el artículo 2 del mismo se establece el concepto
de trabajador por cuenta propia o autónomo:
“1. A los efectos de éste
régimen especial, se entenderá como trabajador por
cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma
habitual, personal y directa una actividad económica
a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato
de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado
de otras personas.
Que en fecha de 10-01-2011, firme un documento de
formacion con ACes España, S.L., Madrid, España; con
el CIF: B66, para recibir formación a través del
Sistema Team Trainer que incluía un paquete de
información (incluyendo una guía), material de
formación, documentos de marketing. Por recibir
dicha formación y material académico page un
precio de 399 euros.
Por dicha empresa se me
manifestó que en principio una vez terminada la
formación podría promocionar servicios de telefonía
móvil. El curso de formación lo lleve a cabo durante
los meses de enero y febrero de 2011, y antes de
terminar el mismo, considere que las condiciones que
ofrecian una vez terminado, el curso no me
interesaban. Por tanto desde el mes de febrero de
2011 no he tenido relación alguna con dicha empresa,
y considerando por mi parte que al no terminar el
curso de formación no tendría ninguna vinculación de
ningún tipo con dicha empresa.
Que al no terminar la
formación, no preste ningún tipo de servicio para
dicha empresa por cuenta ajena, ni preste servicio
retribuido alguno, ni estuve dentro del ámbito de su
organización, ni recibí instrucción ni encargo
alguno. Tampoco preste servicio alguno por cuenta
propia o autónoma con dicha empresa. Por lo que no
se firmó ni contrato laboral, ni se tramito ningún
alta como autónomo, tampoco firme contrato mercantil
alguno como agente comercial. Por tanto la única
relación mantenida con dicha empresa fue unica y
exclusivamente de formación durante los meses de
enero y febrero de 2011.
Que en fecha de 20 de enero de 2012, habiéndome dado
de baja del curso de formación hacia casi un año,
recibí en mi cuenta el ingreso de 20 euros de la
empresa ACN, considerándose en ese momento por esta
parte que correspondía a la devolución de lo pagado
por esta parte para la realización del curso, por no
haber terminado el mismo.
Que en el mes de mayo de 2013 al ir a realizar la
declaración de la renta, veo con sorpresa que
aparece en la información fiscal que el ingreso de
20 euros, lo es en concepto de actividades
económicas, sin que por mi parte se hubiese tenido
ni vinculación laboral ni mercantil alguna con dicha
empresa, ni con ningún otra. Habiéndome puesto en
contacto con dicha empresa para aclarar la
situación, puesto que por esta parte se considera
que no se ha desarrollado actividad económica alguna
ni para dicha empresa, ni para ninguna otra, ni
tampoco actividad económica alguna por cuenta
propia, sin que hasta la fecha me hubiese aclarado
el concepto de dicho ingreso, el cual e ha procedido
a devolver.
Se aporta extracto de
cuenta donde se puede comprobar que no he recibido
pago alguno de dicha empresa, como así certifica la
empresa.
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
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