Recursos de apelación sujetos a tasa.
Sólo interpuestos contra
sentencias; supuestos de no sujeción/exención
Las Consultas V0238-09 de fecha 10/02/2009, y V0573-09 de
24/03/2009 resuelven que, como se desprende de una interpretación
lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos, ha
de entenderse que la norma citada se refiere, en concreto, al recurso
de apelación para los casos en que proceda exclusivamente contra
Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y
siguientes de dicha Ley. Será exigible la tasa cuando el recurso se
promueva contra una decisión judicial que resuelva el fondo del asunto
de que se trate. De no ser así, es decir, en caso de interposición delrecurso contra cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, se tratará de un supuesto de no sujeción a la tasa, sin
que, en consecuencia, procedan las obligaciones formales que para los
casos de exención prevé la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo
(perfectamente asimilable al texto de la orden actual). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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