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Liquidación de sociedades.

Cuando se liquida una sociedad y se reparte el valor de la misma entre los socios, si en el balance de la sociedad disuelta existen beneficios no repartidos (reservas), los socios tienen derecho a la deducción por doble imposición por la parte que corresponda a los beneficios no distribuidos (estos beneficios ya han tributado en su momento).

Los socios practicarán la deducción por doble imposición cuando dicha operación de lugar al cómputo de renta.

Cuando se produzca un beneficio como consecuencia que el valor que se recibe es superior al valor contabilizado de las participaciones.

La base de la deducción será la parte de renta computada que correspondan a los beneficios no distribuidos.

•  Se justifica esta deducción por el hecho de que las reservas se constituyen con beneficios, no distribuidos, que ya han tributado.

•  EJEMPLO:

Como consecuencia de la liquidación de la sociedad P.L.G. S.A. se ha confeccionado el siguiente balance:

Activo Pasivo

1.000.000 Capital 500.000

Reservas 500.000

---------------------------------------------------------------------------------------------------

1.000.000 1.000.000

La totalidad de las acciones corresponden a M.T.C. S.A. que tiene contabilizadas las participaciones por 500.000 pesetas.

M.T.C. S.A. no ha tenido otros ingresos.

Practicar la liquidación de M.T.C. S.A.

SOLUCIÓN.

La renta producida en M.T.C. S.A. será:

1.000.000 - 500.000 = 500.000

Liquidación del Impuesto:

Base imponible ................................................................... 500.000

Cuota íntegra (500.000 X 35%) ............................................. 175.000

Deducción por doble imposición (100%)

500.000 X 35% ................................................................... 175.000

Cuota líquida ................................................................................ 0

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