AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE
D.
ARACELI Procuradora de los Tribunales, en
nombre y representación de D. GARCIA, con
DNI nº , con domicilio en, C/ Casas, por
designación del turno de oficio que se aporta como
documento número uno, ante el Juzgado comparezco
en el PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVISION DE
HERENCIA /2020,bajo la dirección letrada de
Hernández, colegiado con nº 3 el Iltre. Colegio de
Abogados de Abogados con despacho profesional
abierto en C/ ás tfn/fax por designación del
turno de oficio que se aporta como documento
número dos y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que
por medio del presente escrito dentro del plazo
concedido procedo a contestar a la demanda de
división judicial de los bienes hereditarios
interpuesta por Don JGarcía representado por Don ,
en base a los siguientes;
HECHOS
PRIMERO:Conforme con el hecho primero
SEGUNDO:Conforme con el
hecho segundo.
TERCERO:Conforme con el hecho tercero, en cuanto a
la liquidación de gananciales, debiendo hacerse
sobre los bienes que constan en el activo
incluyendo además los siguientes bienes;
1.
URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con
cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar
conocido por), que ocupa ciento cuarenta y cinco
con setenta y cinco metros cuadrados de una
parcela que tiene una extensión superficial de
ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros
cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y
nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a
vivienda y caja de escalera, tiene una superficie
total construida de ciento cuarenta y cinco , con
setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de
los cuales corresponden a la vivienda una
superficie de ciento treinta y siete con setenta y
cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras
una
superficie de ocho metros
cuadrados.
En esta planta baja, existe
un patio trasero que tiene una superficie de doce
con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio
delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.
Debido
a la orografía del terreno y su forma en ladera
resulta un resto de suelo sin edificar en la parte
trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros
cuadrados.
La planta primera,
destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una
superficie construida de ciento cuarenta y nueve
con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los
cuales corresponden a la vivienda una superficie
de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro
metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie
de ocho metros cuadrados.
En la planta cubierta,
existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.
LINDA TODO: Norte o Frente,
con .
2.Se debe incluir la
siguiente cuenta de la entidad BANKIA E
4.Se debe incluir la
siguiente cuenta de la entidad BANKIA con un saldo
a 21.04.2019 DE 2420 EUROS
Existen otras cuentas bancarias de los que mi
representada desconoce el saldo y numero de
cuenta, por lo que habrá de efectuarse
averiguación patrimonial de los causantes. Se
adjunta como documento numero 3 documentos
bancarios
En el pasivo habría que
añadir 1.125,5 euros que se adeudan al
ayuntamiento de. Se adjuntan recibos como
documento numero cuatro.
CUARTO: Conforme con el
hecho cuarto.
QUINTO:Disconforme con el
hecho quinto.
Que se esta de acuerdo con
la PROPUESTA DE INVENTARIO con las siguientes
salvedades
Disconforme con las
valoraciones de los bienes inmuebles.
En
cuanto al derecho de vuelo sobre el bien inmueble
nº 2 se esta disconforme que se hubiese adquirido
por el demandante.
Se deben incluir como
bieneshereditarioslos siguientes;
1.
URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con
cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar
conocido por ), que ocupa ciento cuarenta y cinco
con setenta y cinco metros cuadrados de una
parcela que tiene una extensión superficial de
ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros
cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y
nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a
vivienda y caja de escalera, tiene una superficie
total construida de ciento cuarenta y cinco , con
setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de
los cuales corresponden a la vivienda una
superficie de ciento treinta y siete con setenta y
cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras
una
superficie de ocho metros
cuadrados.
En esta planta baja, existe
un patio trasero que tiene una superficie de doce
con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio
delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.
Debido
a la orografía del terreno y su forma en ladera
resulta un resto de suelo sin edificar en la parte
trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros
cuadrados.
La planta primera,
destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una
superficie construida de ciento cuarenta y nueve
con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los
cuales corresponden a la vivienda una superficie
de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro
metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie
de ocho metros cuadrados.
En la planta cubierta,
existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.
LINDA TODO: Norte o Frente,
con
2.
Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad
BANKIA
SEXTO:Disconforme con el
hecho sexto.
SEPTIMO:Disconforme con el hecho séptimo.
OCTAVO: Conforme con el
hecho octavo, siendo la descripción que debe
incluirse en el inventario.
NOVENO.Disconforme con el
hecho noveno.
DECIMO.Disconforme con el
hecho decimo.
Las pretensiones de esta
parte se fundamentan en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-
CAPACIDAD: Las partes ostentan, para instar la
presente solicitud, la capacidad necesaria para
ser parte y la capacidad procesal conforme a los
artículos 6 y siguientes de la LEC.
II.-
REPRESENTACIÓN: Esta parte goza de representación
procesal para comparecer en juicio conforme al
Art. 23 de la LEC.
III.- JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA: El Juzgado de 1ª Instancia al que me
dirijo es competente para el conocimiento de la
presente solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 45 y 52.4 de la LEC,
por cuanto el causante tuvo su último domicilio en
esta localidad.
IV.- PROCEDIMIENTO:
1º) Que será parte legítima
cualquier heredero o legatario de parte alícuota
para solicitar la división judicial de una
herencia, conforme lo dispuesto en el artículo
782.1 de la LEC.
2º) Que si el que haya
solicitado la división interesare oportunamente la
intervención del caudal y la formación de
inventario, se decretará, si resultare procedente,
practicándose las diligencias prevenidas en el
Art. 790 de la LEC, de conformidad con el Art. 783
de la LEC.
3º) Que practicadas las
actuaciones posteriores, se convocará a Junta a
los interesados para acuerdo sobre el nombramiento
de contador y peritos a los fines establecidos en
el artículo 784.2 de la LEC.
4º) Que llevadas a cabo las
correspondientes operaciones divisorias y avalúo
de los bienes, se aprobarán aquellas mandando
protocolizarlas conforme el artículo 787.2 de la
LEC, procediendo la entrega de los bienes
adjudicados conforme el artículo 788 de la LEC.
5º) Que a tenor del Art.
163 del Código Civil siempre que en algún asunto
el padre y la madre tengan un interés opuesto al
de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos
un defensor que los represente en juicio y fuera
de él.
V.- El artículo 394 de la
LECivi. En cuanto a las costas procesales.
VI.-
FONDO DEL ASUNTO: El artículo 1.058 del Código
Civil dispone que cuando el testador no hubiese
hecho la partición ni encomendado a otro esta
facultad, si los herederos fueren mayores y
tuvieren la libre administración de sus bienes,
podrán distribuir la herencia de la manera que
tengan por conveniente. El artículo 1.059 de la
citada norma sustantiva establece que cuando los
herederos mayores de edad no se entendieren sobre
el modo de hacer la partición, quedará a salvo su
derecho para que le ejerciten en la forma
prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VII.-
En cuanto a la extinción del condominio:
I. El
art. 392 del C.c. definidor del condominio o mejor
aún, de la comunidad de bienes y derechos, que es
aplicable según se deduce de los hechos que
anteceden, al conflicto de intereses existente
entre la demandante y los demandados respecto de
las fincas que se mencionan en este escrito.
Art. 392 C.c.: «Hay
comunidad cuando la propiedad de una cosa o un
derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de
disposiciones especiales, se regirá la comunidad
por las prescripciones de este título.»
II.
El art. 400 del mismo Código que en su párrafo
primero faculta a cualquier condueño a pedir la
división de la cosa común, o sea, que queda
legitimado para ello por tal condición de
condominio, sin necesidad de acreditar o alegar
causa alguna. Tal acción, que es la que ejercita
ahora mi representado, es imprescriptible, según
se previene en el art. 1965 C.c.
La
legitimación activa de mi principal se desprende
del precepto ya invocado y que se reproduce a
continuación.
Art. 400, pár. 1º, C.c.:
«Ningún copropietario estará obligado a permanecer
en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en
cualquier tiempo que se divida la cosa común.»
La
posibilidad de interponer la presente demanda al
objeto de hacer valer la acción que en ella se
contiene por parte de mi principal se desprende de
la jurisprudencia que se menciona.
STS
de 8 de marzo de 1999 (Ar. 1404), “...ha existido
una comunidad de la que surge una “actio communi
dividundo” que representa un derecho indiscutible
e incondicional para cualquier copropietario, y
que es de tal naturaleza que su ejercicio no está
sometido a circunstancia obstativa alguna
(Sentencia de 5 de junio de 1998 [análoga a RJ
1997 \ 4612]).”
STS de 19 de octubre de
1992 (Ar. 8085): «Las situaciones de indivisión en
los estados de comunidad de bienes, son tenidas en
las legislaciones modernas como transitorias, al
actualizarse el aforismo de la jurisprudencia
romana communio est mater discordiarum, por lo que
la transformación del derecho por cuota de
condominio en propiedades privadas e
individualizadas viene a ser la regla normal que
se ha de procurar, ya que encuentra aval firme no
sólo en razones estrictamente jurídicas, sino
también económicas e incluso sociales, para
posibilitar convivencias más armónicas».
STS
de 5 de junio de 1989 (Ar. 4295): «...2ª. La
acción communi dividundo derivada del artículo 400
del Código, representa un derecho indiscutible e
incondicional para cualquier copropietario, y es
de tal naturaleza, que su ejercicio no está
sometido a circunstancia obstativa alguna,
valiendo como única causa de oposición el pacto de
conservar la cosa indivisa por tiempo no superior
a diez años. 3ª. Consecuencia de lo anterior es
que los demás comuneros no pueden impedir el uso
del derecho a separarse que corresponde a
cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción
procesal al respecto, cuyo resultado se impone por
vía de imperio, bien sea el de la adjudicación a
uno e indemnización a los demás, para el caso de
ser la cosa indivisible, bien sea el de la venta
de la cosa con reparto del precio.»
Art. 1965 C.c.: «No
prescribe entre coherederos, condueños o
propietarios de fincas colindantes la acción para
pedir la partición de herencia, la división de la
cosa común o el deslinde de las propiedades
contiguas.»
III. El art. 404 C.c. que
hace referencia a la imposibilidad de división
material de la cosa común, por ser esencialmente
indivisible y que prevé dos soluciones distintas o
sea, que se adjudique a uno o varios condóminos
indemnizando a quien corresponda en razón al valor
de la cosa y de su participación, o que se venda,
repartiéndose el precio obtenido también como
corresponda. Precepto éste que creemos que es
aplicable al presente caso dada la naturaleza y
esencia de la vivienda descrita en el Hecho
Primero.
Art. 404 C.c.: «Cuando la
cosa fuere esencialmente indivisible, y los
condueños no convinieren que se adjudique a uno de
ellos indemnizando a los demás, se venderá y
repartirá su precio.»
En lo que se refiere a la
cuestión de la forma en que debe cesar la
indivisión, cabe referir las siguientes sentencias
de nuestro Tribunal Supremo.
STS
de 11 de mayo de 1999 (Ar. 4254), “Así las cosas
nos encontramos ante supuesto de indivisibilidad
jurídica, en la que subyacen criterios económicos.
La jurisprudencia de esta Sala la ha aplicado a
casos como el que nos ocupa, cuando la división a
practicar origina necesariamente unos gastos
considerables entre los partícipes.”
Art.
406 C.c.: «Serán aplicables a la división entre
los partícipes en la comunidad las reglas
concernientes a la división de la herencia».
Art.
1.061 C.c.: «En la partición de la herencia se ha
de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o
adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de
la misma naturaleza, calidad o especie».
Art. 1.062 C.c.: «Cuando
una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su
división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de
abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero
bastará que uno solo de los herederos pida su
venta en pública subasta, y con admisión de
licitadores extraños, para que así se haga»
VIII.
Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en
costas.
IX. Principio “Iura Novit
Curia” y cuantos otros principios sean de
aplicación al presente supuesto.
En
atención a lo expuesto, al amparo del ejercicio de
las acciones hereditarias que se desprendan
de lo referido en el presente escrito;
SUPLICO AL JUZGADO que,
tenga por presentado este escrito junto con los
documentos y copias que se acompañan, se sirva
admitirlo, tenerme por parte en la representación
que ostento, ordenando se entiendan conmigo las
sucesivas diligencias, tenga por contestada la
solicitud de división judicial de la herencia,
decretando la intervención del caudal, seguir por
los trámites establecidos hasta llegar a la
división, partición, y adjudicación del caudal
hereditario, así como se proceda a la extinción de
la copropiedad en prondiviso de los bienes
descritos, correspondiéndole 1/5 a cada uno de los
herederos.
Declarar la obra nueva de
la vivienda construida sobre la finca dos del
inventario presentado en la demanda conforme a la
siguiente descripción;
URBANA.- Edificio de dos
plantas sobre rasante con cuarto trastero en su
cubierta situado en el lugar conocido por , que
ocupa ciento cuarenta y cinco con setenta y cinco
metros cuadrados de una parcela que tiene una
extensión superficial de ciento noventa y tres con
cincuenta y cinco metros cuadrados; con
trescientos trece con cincuenta y nueve metros
cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a
vivienda y caja de escalera, tiene una superficie
total construida de ciento cuarenta y cinco , con
setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de
los cuales corresponden a la vivienda una
superficie de ciento treinta y siete con setenta y
cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras
una
superficie de ocho metros
cuadrados.
En esta planta baja, existe
un patio trasero que tiene una superficie de doce
con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio
delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.
Debido a la orografía del
terreno y su forma en ladera resulta un resto de
suelo sin edificar en la parte trasera de
veinticuatro con
cuarenta y tres metros
cuadrados.
La planta primera,
destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una
superficie construida de ciento cuarenta y nueve
con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los
cuales corresponden a la vivienda una superficie
de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro
metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie
de ocho metros cuadrados.
En la planta cubierta,
existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.
LINDA TODO: Norte o Frente,
con
Que se incluyan o añadan en
el inventario de la demanda los siguientes bienes;
1.
URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con
cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar
conocido por que ocupa ciento cuarenta y cinco con
setenta y cinco metros cuadrados de una parcela
que tiene una extensión superficial de ciento
noventa y tres con cincuenta y cinco metros
cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y
nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a
vivienda y caja de escalera, tiene una superficie
total construida de ciento cuarenta y cinco , con
setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de
los cuales corresponden a la vivienda una
superficie de ciento treinta y siete con setenta y
cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras
una
superficie de ocho metros
cuadrados.
En esta planta baja, existe
un patio trasero que tiene una superficie de doce
con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio
delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.
Debido a la orografía del
terreno y su forma en ladera resulta un resto de
suelo sin edificar en la parte trasera de
veinticuatro con
cuarenta y tres metros
cuadrados.
La planta primera,
destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una
superficie construida de ciento cuarenta y nueve
con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los
cuales corresponden a la vivienda una superficie
de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro
metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie
de ocho metros cuadrados.
En la planta cubierta,
existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.
LINDA TODO: Norte o Frente,
con
2.
Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad
BANKIA
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que en el presente escrito se
han intentado cumplir todos los requisitos
exigidos por la ley, por lo que al amparo del
artículo 231 de la ley de enjuiciamiento civil,
esta parte manifiesta su voluntad de corregir
cualquier defecto de carácter procesal en que
pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la
anterior manifestación a efectos de lo dispuesto
en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SEGUNDO OTROSIDIGO,
que para el caso de impugnación de los documentos
y copias que se acompañan a nuestros escritos de
demanda, estése a lo dispuesto en los artículos
268, 320 de la LCiv. y 1220 del Código Civil con
las costas al impugnante.
En su
virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los
precedentes otrosí con las manifestaciones que
contiene. En fecha y lugar ut supra.
TERCER OTROSIDIGO, que para el caso
desacuerdo sobre la valoración de los bienes se
interesa la designación de perito judicial para su
valoración conforme al derecho de asistencia
jurídica gratuita de mi representada.
En su
virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los
precedentes otrosí con las manifestaciones que
contiene. En fecha y lugar ut supra.
CUARTO OTROSIDIGO, que se efectue
averiguación patrimonial de los causantes para
verificar las cuentas bancarias de las que
hubiesen sido titulares.
En su
virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los
precedentes otrosí con las manifestaciones que
contiene. En fecha y lugar ut supra.
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