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AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DOSDE I
D. rtínez,en nombre y representación deD. DO
LORENZO, con DNI 4A con domicilio en C/ Dr.
Pedro HernándezPérez 2 de Arucas, en el
procedimiento Monitorio número36/2022, iniciado a
instancia deINVESAP LTD, representado por el
procurador D. ial Trueba, ante el Juzgado comparezco
y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que formulo mediante el presente escrito oposición y
manifestación sobre las clausulas contractuales
relativas a el vencimiento anticipado, los intereses
moratorios y a la aplicación de comisiones, gastos y
otros del procedimiento monitorio iniciado frente a
esta parte, basando mi solicitud en los siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO. - Que esta parte suscribió contrato de
crédito con la entidad mercantil OY SEROS EFC SA,
tal como consta en la documentación aportada de
contrario.
Que entendemos que la
deuda no se puede reclamar, ya que ha prescrito la
misma, en base a la modificación legislativa,
estableciendo el plazo en 5 años, Ley 42, de 5 de
octubre de 2015.
SEGUNDO. - Queel propio
contrato aportado de contrario se debe declarar nulo
por no cumplir con los requisitos de transparencia
establecidos en la Ley de Derechos del Consumidor ni
en las normas europeas, incluido el tamaño de la
letra, que es inferir a la medida mínima
establecida, no alcanza el milímetro.
La letra tendrá un tamaño
apropiado para facilitar la lectura y nunca una
minúscula podrá tener una altura inferior a
milímetro y medio.
El documento deberá
contener en la cabecera un mensaje advirtiendo que
lo resaltado es información especialmente relevante.
Que ademásninguna de las
entidades mercantiles, notifico a esta parte la
venta de la deuda, desconociendo la forma de la
venta y el importe que se abono por la misma y las
condiciones.
Que no se ha contactado
con esta parte para informar de la deuda, ni se ha
reclamado el pago de esta.
TERCERO.- CONTRATO DE CREDITO AL CONSUMO BAJO EL
SISTEMA REVOLVING.
El sistema revolving o
revolvente, no es más que una línea de crédito que
permite sucesivas disposiciones -variables en
importe- hasta el límite concedido y durante toda la
vida del contrato.
En definitiva, el capital
disponible y los plazos se minoran o amplían en base
a los reintegros que realiza el cliente.
El funcionamiento consiste
en que el crédito se adapta progresivamente a las
disposiciones efectuadas, de tal manera que, las
cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al
cliente, según el capital dispuesto en cada momento.
Se puede establecer una
cuota mensual fija, con un mínimo establecido por la
propia entidad financiera.
Dicho sistema es altamente
perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a
que se le indica que supone una cuota muy asequible,
lo cierto es que cada mes del importe total de la
cuota se destina a amortización de capital un mínimo
que, a la vista del tipo de interés, hace que la
devolución del crédito pueda resultar eterna o,
cuanto menos mucho más larga de lo que espera el
cliente, especialmente en aquellos supuestos en los
que se produce algún retraso en el pago, en los que
entonces, la cantidad cobrada por posiciones
deudoras, y el devengo de los intereses moratorios
pueda generar que ese mes no solo no se amortice
cantidad alguna, sino incluso que se aumente la
deuda.
Llegados a este punto, es
destacable también la opción que se reserva la
entidad de aumentar el crédito disponible de forma
unilateral, sin que, se indique al cliente cual es
el coste real y final de dicho aumento en las
posibilidades de disposición, ni las condiciones
para proceder a la modificación.
El consumidor medio, de la
lectura de esta cláusula considerará que el sistema
"revolving" le otorga unas condiciones interesantes
ya que, con una cuota mínima, durante un plazo
determinado, abona la cantidad dispuesta.
No obstante, no puede
comprender con la información que obra en el
contrato, que el sistema "revolving", es sumamente
perjudicial no solo por el elevado tipo de interés
(que provoca que las cuotas abonadas prácticamente
no amorticen capital y que en caso de un mero
retraso en un pago esa cuota incluso no sea
suficiente para cubrir los intereses moratorios
devengados ampliando por tanto el capital
pendiente), sino también porque de realizar otras
disposiciones, tras el recalculo de la operación su
préstamo puede devenir eterno.
La falta de transparencia
viene determinada por la falta de claridad en la
redacción, por el incumplimiento de las normas
imperativas respecto de la información necesaria
previa y durante la contratación, y por las
escasísimas e inveraces explicaciones dadas al
cliente, según las cuales este sistema de pago era
el más económico y que se reembolsaría mediante
cuotas periódicas constantes. En ningún momento se
le explico -ni pudo comprender- el funcionamiento
real del crédito y los graves perjuicios económicos
que le podía ocasionar.
El contenido de esta cláusula queda en la realidad desvirtuado y no atiende a la realidad del contrato pues no refleja explicación alguna sobre el funcionamiento en caso de realizar otras disposiciones ni la posibilidad que tiene la entidad de modificar ese mismo tipo de interés, sin siquiera haber pactado unos límites ni un índice sobre el que se ajustaran los tipos.
De hecho, la modificación
de los intereses -que queda encubierta en el
contrato- si bien faculta al cliente a resolverlo,
tampoco indica las consecuencias inmediatas de tal
resolución, motivo por el que, con seguridad, el
cliente se verá obligado a aceptar cuantos
incrementos se le impongan para evitar tener que
abonar el capital pendiente de una sola vez.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que
teniendo por presentado este escrito de oposición,
estime lo manifestado en el mismo, y se dicte
resolución que estime la prescripción de la deuda
reclamada o subsidiariamente la nulidad y deje sin
efecto las clausulas y comisiones indicadas que son
abusivas, siendo nulo el contrato firmado entre las
partes, subsidiariamente de no estimarse lo anterior
únicamente reconoce adeudar 1.619,42 euros, por ser
de Justicia que pido en S
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
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