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AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº TRES DE
D. Carmen de Vana, Procuradora de los Tribunales en
nombre de Doña Indara z lo, con DNI n° 4405.M, con
domicilio en Calle lq. 2 4 piso letra B, de Las P
en los autos de Familia. Guarda, custodia o
alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados número 26/2019 y pieza de
medidas coetaneas- 01, instado por Don Agas Guzman
representado por Doña sta Quevedo, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la
dirección técnica de D. Domingo García Hernández,
abogado del Ilustre Colegio de Abogados de aLs
Colegiado números.14 y con dirección para
notificaciones en calle Real, n° 24 bajo, de de
Tolento, C.P. 35.Telefono/fax 9:
D
I G O
Que ha recibido el emplazamiento mi representada, al
objeto de que dentro del término de VEINTE DÍAS
comparezca y conteste a la demanda, presentadaDon
Guzman representado por Doña a Quevedo.
Por todo ello, mediante el presente escrito CONTESTO
A LA DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES y A LA
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES conforme a los
hechos y fundamentos de Derecho que a continuación
se expone.
La
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y MEDIDAS CAUTELARES se
basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Entendemos que no son ciertos todos los
hechos narrados de contrario y nos oponemos a todo
aquello que no este reconocido expresamente por esta
parte.
SEGUNDO.- Que estamos conformes en el hecho primero
en cuanto que existe un hijo en comun entre las
partes.
TERCERO.- Que no escierto
lo establecido en el Hecho TERCERO. Existe un
regimen de visitas estabablecido en sentencia los
sabados de 17 a 19 horas a desarrollar en el centro
comercial en presencia de Afonso, dictada en
el procedimiento de filiacion 14/2016 del Juzgado de
Instancia n. 13 de en fecha de 25 de Julio de 2016.
Se aporta sentencia como documento numero uno.
El mencionado regimen de visitas ha sido incumplido
de forma reiterada por el demandante con multiples
excusas, relacionamos a continuacion los unicos dias
que si lo ha cumplido.
6
enero 2018 (el cual estuvo 1hora)
13 enero 2018
23 febrero 2018
9 marzo 2018
21 abril 2018
5 mayo 2018
2 junio 2018 ( el cual
estuvo 1 hora)
30 junio9 2018
12 enero 2019
Dadas las circustancias en
cuanto al incumplimiento reiterado del regimen de
visitas y los perjuicios que causa al menor los
encuentros esporadicos, consideramos inoportunas las
peticiones recibidas en la demanda de un regimen
amplio cuando es incapaz de cumplir uno restringido.
Se aportan conversaciones de wasap como documento
numero dos.
Respecto a las
manifestacion en las cuales manifiesta el demandante
que no se le permite que el menor se relacione con
su hermano fruto de una relacion posterior, al
respecto indicar que mi representada no puede
impedir que entren el centro comercial y acompañen
al demandante las personas que este estime considere
oportunas, podria expresar mi representada su
opinion al respecto, pero nunca impedir.
En cuanto al supuesto
impedimento del demandante sobre la toma de
decisiones sobre el menor, desconocemos a que
decisiones concretas se refiere.
CUARTO.- Que no escierto lo establecido en el Hecho
CUARTO. En cuanto no permitir al padre estar a
solas con su hijo, lo cierto es que en la sentencia
se establecio que la visitas serian en presencia de
las personas designadas y en el centro comercial La,
pudiendo llevarlo el padre donde desee pero dentro
del centro comercial, ya sea a merendar, ya sea a
las atracciones infantiles, ya sea a pasear, por lo
que se ha cumplido la sentencia.
Con respecto que la
demandada se ha negado a recibir cualquier tipo de
manutención para con el menor es cierto que ella
desconoce lo estipulado por ley y ha decidido que
fuera un juez quien lo valore hasta el momento no ha
sido asi y por esa razón no se ha podido efectuar la
recepción de dicha manutención.
QUINTO.- Que en relación al regimen de visitas con
pernocta solicitado de contrario, se considera
queperjudicaría el desarrollo de el menor, que desde
su nacimiento no ha pernoctado con su padre,
asimismo el demandante no ha cumplido con el regimen
de visitas establecido por lo que la relacion con su
hijo es intermitente.
Teniendo en cuenta todo,
por el bienestar del menor consideramos que seria
inadecuado para su estabilidad llevarlo a un lugar
desconocido con personas que no conoce; al menor no
le ha dado tiempo de establecer una relacion
afectiva paternofilial con el demandante por el
incumplimiento por parte de este del regimen de
visitas.
SEXTO.- Que en relación a la situacion economica de
Doña z Trujillo, percibe unos ingresos mensuales 375
euros como limpiadroa y renta activa de inserccion.
Se aporta nomina y resolucion como documentos
numeros tres y cuatro.
A los anteriores hechos
son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Conforme cn los fundamentos juridico procesales
I, II, en todo aquello que no perjudique a mi
representada.
II.- El Artículo 82 apartados 11 y 21 del Código
Civil.
III.- El Artículo 90 y 91
y siguientes del Código Civil, en cuanto a las
medidas inherentes a adoptar en el presente
procedimiento, con motivo del pronunciamiento
principal.
IV.- En cuanto a las
costas deberán ser impuestas a la parte demandante
por temeraria, al haber alcanzado una cuerdo, en
virtud del articulo 394 de la LEC.
En
su virtud, ADE
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este
escrito, y copia y documentos que se acompañan, se
tenga por contestada la demanda y las medidas
cautelares y tras el recibimiento a prueba que
desde ahora se solicita, se dicte sentencia
desetimando las peticiones de la demanda y acordando
los siguientes:
La patria potestad
habrá de ser compartida por ambos progenitores
2) Que se atribuya la
guarda y custodia del menor la madre.
3) Como contribución para
alimentos a favor del hijo, se solicita se fije por
el juzgador la cantidad mensual de 220 euros,
pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco
primeros días de cada mes, actualizándose dicha
cantidad de acuerdo con los índices de precios al
consumo del Instituto Nacional de Estadística u
organismo que legalmente le sustituya.
4)
Que los gastos extraordinarios que se deriven de la
adecuada atención del menor, serán atendidos por
ambos progenitores por partes iguales.
5) Que se establezca como
Régimen de Visitas y estancia el siguiente:
Durante los primeros 6 meses,el regimen establecido
en la sentencia, el padre podrá estar con el menor
los sábados de 17:00 horas a 19:horas, en el centro
comercial la Ballena con la presencia de familiares
de la madre.
Durante los siguientes 6
meses, finalizado el anterior, el padre podrá estar
con el menor los sábados en el centro comercial la
Ballena de 17:00 horas a 19:00 horas sin la
presencia de ningun familiar de la madre.
Durante los siguientes 6 meses, finalizado los
anteriores, el padre podrá estar con el menor los
sábados de 16.00 horas a 19:00 horas.
Finalizado los anteriores, el padre podrá estar con
el menor los sábados de 10.00 horas a 19:00 horas.
6) Que se establezca la obligacion de solicitar
autorizacion del padre o madre no custodio para
cualquier viaje que suponga salir de la .
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