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 AL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA Nº TRES  DE

        D. Carmen de Vana, Procuradora de los Tribunales en nombre de Doña Indara z lo, con DNI n° 4405.M, con domicilio en Calle  lq. 2 4 piso letra B, de Las P en los autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados  número  26/2019 y pieza de medidas coetaneas- 01, instado por Don Agas Guzman representado por Doña sta Quevedo, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la dirección técnica de D. Domingo García Hernández, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de aLs  Colegiado números.14 y con dirección  para  notificaciones en calle Real, n° 24 bajo, de de Tolento, C.P. 35.Telefono/fax 9:

D I G O
 
        Que ha recibido el emplazamiento mi representada, al objeto de que dentro del término de VEINTE DÍAS comparezca y conteste a la demanda, presentadaDon  Guzman representado por Doña a Quevedo.
          Por todo ello, mediante el presente escrito CONTESTO A LA DEMANDA DE RELACIONES PATERNOFILIALES y A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES conforme a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expone.

La CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y MEDIDAS CAUTELARES se basa en los siguientes:
 
HECHOS

     PRIMERO.- Entendemos que no son ciertos todos los hechos narrados de contrario y nos oponemos a todo aquello que no este reconocido expresamente por esta parte.
 


          SEGUNDO.- Que estamos conformes en el hecho primero en cuanto que existe un hijo en comun entre las partes.
 
TERCERO.- Que no escierto lo establecido en el Hecho TERCERO. Existe un regimen de visitas estabablecido en sentencia los sabados de 17 a 19 horas a desarrollar en el centro comercial en presencia  de   Afonso, dictada en el procedimiento de filiacion 14/2016 del Juzgado de Instancia n. 13 de en fecha de 25 de Julio de 2016. Se aporta sentencia como documento numero uno.
 
 El mencionado regimen de visitas ha sido incumplido de forma reiterada por el demandante con multiples excusas, relacionamos a continuacion los unicos dias que si lo ha cumplido.
 
6 enero 2018 (el cual estuvo 1hora)
13 enero 2018
23 febrero 2018
9 marzo 2018
21 abril 2018
5 mayo 2018
2 junio 2018 ( el cual estuvo 1 hora)
30 junio9 2018
12 enero 2019
 
Dadas las circustancias en cuanto al incumplimiento reiterado del regimen de visitas y los perjuicios que causa al menor los encuentros esporadicos, consideramos inoportunas las peticiones recibidas en la demanda de un regimen amplio cuando es incapaz de cumplir uno restringido. Se aportan conversaciones de wasap como documento numero dos.
 
Respecto a las manifestacion en las cuales manifiesta el demandante que no se le permite que el menor se relacione con su hermano fruto de una relacion posterior, al respecto indicar que mi representada no puede impedir que entren el centro comercial y acompañen al demandante las personas que este estime considere oportunas, podria expresar mi representada su opinion al respecto, pero nunca impedir.
 
En cuanto al supuesto impedimento del demandante sobre la toma de decisiones sobre el menor, desconocemos a que decisiones concretas se refiere.
 
CUARTO.- Que no escierto lo establecido en el Hecho CUARTO.  En cuanto no permitir al padre estar a solas con su hijo, lo cierto es que en la sentencia se establecio que la visitas serian en presencia de las personas designadas y en el centro comercial La, pudiendo llevarlo el padre donde desee pero dentro del centro comercial, ya sea a merendar, ya sea a las atracciones infantiles, ya sea a pasear, por lo que se ha cumplido la sentencia.
Con respecto que la demandada se ha negado a recibir cualquier tipo de manutención para con el menor es cierto que ella desconoce lo estipulado por ley y ha decidido que fuera un juez quien lo valore hasta el momento no ha sido asi y por esa razón no se ha podido efectuar la recepción de dicha manutención.
 
            QUINTO.- Que en relación al regimen de visitas con pernocta solicitado de contrario, se considera queperjudicaría el desarrollo de el menor, que desde su nacimiento no ha pernoctado con su padre, asimismo el demandante no ha cumplido con el regimen de visitas establecido por lo que la relacion con su hijo es intermitente.
Teniendo en cuenta todo, por el bienestar del menor consideramos que seria inadecuado para su estabilidad llevarlo a un lugar desconocido con personas que no conoce; al menor no le ha dado tiempo de establecer una relacion afectiva paternofilial con el demandante por el incumplimiento por parte de este del regimen de visitas.
 
          SEXTO.- Que en relación a la situacion economica de Doña z Trujillo, percibe unos ingresos mensuales 375 euros como limpiadroa y renta activa de inserccion. Se aporta nomina y resolucion como documentos numeros tres y cuatro.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Conforme cn los fundamentos juridico procesales I, II, en todo aquello que no perjudique a mi representada.

II.- El Artículo 82 apartados 11 y 21 del Código Civil.

III.- El Artículo 90 y 91 y siguientes del Código Civil, en cuanto a las medidas inherentes a adoptar en el presente procedimiento, con motivo del pronunciamiento principal.
 
IV.- En cuanto a  las costas deberán ser impuestas a la parte demandante por temeraria, al haber alcanzado una cuerdo, en virtud del articulo 394 de la LEC.
En su virtud, ADE          SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, y copia y documentos que se acompañan, se tenga por contestada la demanda y las medidas cautelares y  tras el recibimiento a prueba que desde ahora se solicita, se dicte sentencia desetimando las peticiones de la demanda y acordando los siguientes:
 La patria potestad habrá de ser compartida por ambos progenitores
2) Que se atribuya la guarda y custodia del menor  la madre.
3) Como contribución para alimentos a favor del hijo, se solicita se fije por el juzgador la cantidad mensual de 220 euros, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad de acuerdo con los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.
4) Que los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención del menor, serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.
5) Que se establezca como Régimen de Visitas y estancia el siguiente:
 
Durante los primeros 6 meses,el regimen establecido en la sentencia, el padre podrá estar con el menor los sábados de 17:00 horas a 19:horas, en el centro comercial la Ballena con la presencia de familiares de la madre.
 
Durante los siguientes 6 meses, finalizado el anterior, el padre podrá estar con el menor los sábados en el centro comercial la Ballena de 17:00 horas a 19:00 horas  sin la presencia de ningun familiar de la madre.
 
Durante los siguientes 6 meses, finalizado los anteriores, el padre podrá estar con el menor los sábados de 16.00 horas a 19:00 horas.
 
Finalizado los anteriores, el padre podrá estar con el menor los sábados de 10.00 horas a 19:00 horas.
 
6) Que se establezca la obligacion de solicitar autorizacion del padre o madre no custodio para cualquier viaje que suponga salir de la .
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