CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA
En 1 de Octubre de
2018
REUNIDOS
De una parte
-Don
Pedro 9
en adelante parte
ARRENDADORA.
Y de otra parteDon ez
Garcia, con D.N.I. n 4.A, mayor de edad, en
adelante la parte ARRENDATARIA.
MANIFIESTAN
Que con el carácter con que respectivamente
intervienen, se reconocen mutua y plena
capacidad de obrar y de obligarse para este
acto, otorgando a su tenor el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA, de acuerdo
con los siguientes.
ANTECEDENTES
I. La
parte arrendadora es propietaria de una vivienda
situada en lacalle Los Cedros n. 16, planta
bajadel municipio de
II. Que el presente
contrato se regulará de acuerdo con
las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO
PRIMERA.‑ El
arrendador arrienda la finca a la arrendataria
para su vivienda permanente. Este destino no podrá
ser alterado.
Será causa de resolución
contractual la variación de dicho fin sin
autorización escrita de la propiedad.
Lo
arrendado se destinará exclusivamente a VIVIENDA
HABITUAL del inquilino, durante el período
pactado, con prohibición expresa de dedicarla a
otra finalidad y ocupar la vivienda otra persona
ajena a su unidad familiar. Siendo de aplicación
lo estipulado en el Titulo II. Ley de
Arrendamientos Urbanos 29/1994
SEGUNDA.‑El arrendamiento comprende también,
además dela propia vivienda, los muebles, enseres
y electrodomésticos, de la cocina, baño,
dormitorios, completamente amueblados.
TERCERA.‑ La arrendataria
no puede ceder el contrato ni subarrendar la
FINCA sin el consentimiento por escrito del
ARRENDADOR.
DURACIÓN
CUARTA.‑La duración del arrendamiento será de 1
año. No procederá prórroga obligatoria
alguna del contrato.
Podrá el arrendador si
manifestare con treinta días de antelación como
mínimo, su voluntad de extinguir el contrato, si
el arrendador necesitase ocupar la finca
arrendada con el fin de destinarla a
vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o
para su cónyuge en los supuestos de sentencia
firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial.
El arrendador manifiesta la
forma expresa en éste acto la voluntad de no
renovar el presente contrato más allá del plazo
máximo estipulado en Art.9.1 29/1994, por lo que
una vez agotado éste el inquilino deberá dejar a
disposición del arrendador el inmueble. La
presente manifestación, tiene carácter de preaviso
y consecuentemente, deja sin efecto la prorroga
que cita en el Art.10 L.A.U. 29/1994.
QUINTA.‑El plazo de duración comenzará a contarse
desde la fecha del presente contrato.
RENTA
Y FIANZA
SEXTA.‑ La renta es de 250 euros al mes, y fianza
de una mensualidad.
SÉPTIMA.‑ El pago se
efectuará en los primeros cinco díasde cada mes.
El
retraso en el pago de la renta será causa
suficiente para la resolución del contrato, siendo
de cuenta del arrendatario los gastos que ello
origine, incluidos los derechos y honorarios de
Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen
preceptivos.
En caso de impago de rentas
o de las cantidades pactadas en este contrato y
cuyo abono son a cargo del arrendatario, se
establece que dichos impagos, si se produjeran,
devengarán un interés equivalente al interés legal
del dinero incrementado en tres puntos
porcentuales
OCTAVA.‑ La renta será
actualizada por el ARRENDADOR en la fecha en que
se cumpla cada año de vigencia del contrato,
aplicando a la renta correspondiente a la
anualidad anterior la variación porcentual
experimentada por el Índice General Nacional del
Sistema de Índices de Precios de Consumo en un
periodo de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización,
tomando como mes de referencia para la primera
actualización el que corresponda al último índice
que estuviera publicado en la fecha de
celebración del contrato, y en las sucesivas
el que corresponda al último aplicado.
NOVENA.‑ La renta actualizada será exigible
al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a
aquel en que la parte interesada lo
notifique a la otra parte por escrito expresando
el porcentaje de alteración aplicado y
acompañando la oportuna certificación del
Instituto Nacional de Estadística, o
haciendo referencia al Boletín Oficial u otra
publicación que recoja los datos relevantes,
o a las circunstancias de las que resulten
los mismos.
Será válida la
notificación efectuada por nota en el recibo
de la mensualidad del pago precedente.
DÉCIMA.‑La vivienda será restituida al final del
arrendamiento en igual estado al que la recibió.
GASTOS
DECIMOPRIMERA.‑ Los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus
servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización de la vivienda arrendada o
a sus accesorios, son a cargo del ARRENDADOR.
DECIMOSEGUNDA.‑Durante la vigencia del
contrato, la suma que el ARRENDATARIO haya de
abonar por el concepto al que se refiere la
cláusula anterior, con excepción de los
tributos, sólo podrá incrementarse
anualmente, y nunca en un porcentaje superior al
doble de aquel en que pueda
actualizarse la renta.
DECIMOTERCERA.‑Los gastos
por servicios con que cuente la FINCA
arrendada que se individualicen, mediante aparatos
contadores, tales como electricidad, agua, basura,
depuración y tributos que sean susceptibles de
individualización y que correspondan a la vivienda
arrendada o sus accesorios serán de cuenta del
ARRENDATARIO.
CONSERVACIÓN Y OBRAS
DECIMOCUARTA.‑ El ARRENDATARIO recibe la FINCA en
buen estado de conservación, y se compromete
a devolverla, al concluir el contrato, en el
mismo estado y con las paredes pintadas y en
perfecto estado.
PROHIBICIONES.-
a) Se prohíbe tener animales de toda clase en la
vivienda
b) Se prohíben obras o cualquier modificación en
la vivienda sin autorización previa del
arrendador.
c) Se prohíbe el subarriendo o cualquier contrato
que tenga por objeto la vivienda arrendada.
d) Se prohíbe al arrendatario almacenar ó utilizar
en la vivienda objeto de éste arriendo mercancías
o compuestos químicos peligrosos, altamente
inflamables, nocivos, explosivos, o que desprendan
malos olores.
En virtud del Art.27 L.A.U.
29/1994, el presente contrato se resolverá por el
incumplimiento de alguna de sus cláusulas y en
particular el arrendador podrá resolver de pleno
derecho por las siguientes causas no limitativas.
-El impago de la Renta.
-El impago de los gastos
accesorios a la renta, cuyo pago haya asumido o
corresponda al inquilino (agua, luz, teléfono,
comunidad, basura, etc.)
-EL subarriendo o la
cesación incontenida de la vivienda.
-La realización de
actividades molestas, insolubles, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
-La realización de obras y
reparaciones incontenidas.
DECIMOQUINTA.‑ El ARRENDADOR está obligado a
realizar, sin derecho a elevar por ello la
renta, todas las reparaciones que sean
necesarias para conservar la FINCA en condiciones
adecuadas para servir al uso de vivienda
convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
reparación se trate sea imputable al
ARRENDATARIO o a las personas que con el
convivan.
DECIMOSEXTA.‑ El
ARRENDATARIO debe poner en conocimiento del
ARRENDADOR, en el plazo más breve posible, la
necesidad de las reparaciones que contempla
la cláusula anterior, a cuyos solos efectos
debe facilitar al ARRENDADOR la verificación
directa, por sí mismo por los técnicos que
designe, del estado de la FINCA
En todo momento, y previa
comunicación al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO
puede realizar las reparaciones que sean
urgentes para evitar un daño inminente o una
incomodidad grave, y exigir de inmediato su
importe al ARRENDADOR.
DECIMOSEPTIMA.‑ Las
pequeñas reparaciones que exija
el desgaste por el uso ordinario de la FINCA
serán de cargo del ARRENDATARIO.
DECIMOCTAVA.‑ El ARRENDATARIO no podrá realizar
sin el consentimiento del ARRENDADOR,
expresado por escrito, obras que modifiquen
la configuración de la FINCA o de los
accesorios a que se refiere la cláusula SEGUNDA, o
que provoquen una disminución en la
estabilidad o seguridad de la misma.
El ARRENDATARIO, conservará
las zonas comunes, como escaleras y azotea, en
buen estado, y no podrá en dichas zonas almacenar
cajas, ni ningún elemento que altere las
mismas.Así como no se permiten animales.
DECIMONOVENA.‑El ARRENDATARIO está obligado a
soportar la realización por el ARRENDADOR de
obras de mejora cuya ejecución no pueda
razonablemente diferirse hasta la conclusión
del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su
caso, el ARRENDATARIO pueda tener a desistir del
contrato, o a una reducción de la renta.
El
inquilino está obligado a permitir al arrendador
acceso a la vivienda objeto de éste contrato, para
efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
Al finalizar el arrendamiento y antes de abandonar
la vivienda, el arrendador o persona por el
designada practicará inspección en la presencia
del arrendatario para determinar el estado en que
se deja la vivienda y su pertenencias y, en su
caso, cuantificar los daños a los que se hará
frente con la fianza depositada o de resultar
insuficiente con la garantía adicional si
existiese y el patrimonio del arrendatario.
VIGESIMA.‑ La realización por el ARRENDADOR de
obras de mejora no le dará derecho en
ningún caso a elevar la renta.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
VIGESIMOPRIMERA.‑ En caso de venta de la FINCA
arrendada, el ARRENDATARIO no tendrá
derecho alguno de adquisición preferente
sobre la misma.
VIGESIMOSEGUNDA.‑ A los
efectos de recibir cualquier notificación
relacionada con los derechos y obligaciones
derivados de este contrato, el ARRENDADOR
designa como domicilio el siguiente, sito en la
demarcación judicial correspondiente a la
FINCA.
VIGESIMOTERCERA.‑ La parte
arrendataria se obliga a suscribir de inmediato y
mantener durante toda la vigencia del presente
contrato, una póliza de seguros que cubra al
menos, los riesgos de incendio, responsabilidad
civil, robo, daños por agua, roturas de cristales,
con una Compañía de Seguros, sobre la vivienda
arrendada y la que figurará como único
beneficiario el arrendador, asumiendo el inquilino
las responsabilidades no cubiertas motivadas por
infraseguro. Así mismo se hace constar que la no
contratación de la citada póliza, obliga a la
parte arrendataria a responsabilizarse
personalmente de dichos riesgos.
Responsabilidad.El arrendatario será responsable
tanto de sus propios actos como de los que cometan
los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo
estos ocasionales.
VIGESIMOCUARTA.‑ Ambas
partes renuncian a cualquier fuero y se someten a
la Jurisdicción y Tribunales de Las Palmas de GC
para cuantas incidencias puedan surgir en la
interpretación o cumplimiento de este contrato.
VIGESIMOQUINTA.‑ El presente contrato se rige,
además de lo pactado en l, por los títulos
I, II y V de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el
Código Civil.
Hallándose conforme las
partes, lo firman y rubrican a este solo efecto.
LA PARTE
ARRENDATARIA
LA PARTE ARRENDADORA
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