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 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA
 
 
              En 1  de   Octubre   de  2018
 
 
 
REUNIDOS
 
 
De una parte
 
-Don Pedro 9
en adelante parte ARRENDADORA.
 
Y de otra parteDon ez Garcia, con D.N.I. n 4.A, mayor de edad, en adelante la parte  ARRENDATARIA.
 
 
 
            MANIFIESTAN
 
                        Que con el carácter con que respectivamente intervienen,  se reconocen mutua y plena capacidad de obrar y de obligarse  para este acto, otorgando a su tenor el presente CONTRATO DE  ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA, de acuerdo con los siguientes.
 
 
            ANTECEDENTES
 
 
I. La parte arrendadora es propietaria de una vivienda  situada  en lacalle Los Cedros n. 16, planta bajadel municipio de
 
II. Que el presente contrato se regulará  de acuerdo con  las siguientes:
 
             CLAUSULAS
 
            OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO
 
 
PRIMERA.‑  El arrendador arrienda la finca a la arrendataria  para su vivienda permanente. Este destino no podrá  ser  alterado.
 
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
 
Lo arrendado se destinará exclusivamente a VIVIENDA HABITUAL del inquilino, durante el período pactado, con prohibición expresa de dedicarla a otra finalidad y ocupar la vivienda otra persona ajena a su unidad familiar. Siendo de aplicación lo estipulado en el Titulo II. Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994
 
SEGUNDA.‑El arrendamiento comprende también, además dela propia vivienda, los muebles, enseres y  electrodomésticos, de la cocina, baño, dormitorios, completamente amueblados.


 
TERCERA.‑ La arrendataria no puede ceder el contrato ni  subarrendar la FINCA sin el consentimiento por escrito del  ARRENDADOR.
           
 
                        DURACIÓN
 
 
CUARTA.‑La duración del arrendamiento será de 1 año. No  procederá prórroga obligatoria alguna del contrato.
 
Podrá el arrendador si manifestare con treinta días de antelación como mínimo, su voluntad de extinguir el contrato, si el  arrendador necesitase ocupar la finca arrendada con el fin de destinarla a  vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
 
El arrendador manifiesta la forma expresa en éste acto la voluntad de no renovar el presente contrato más allá del plazo máximo estipulado en Art.9.1 29/1994, por lo que una vez agotado éste el inquilino deberá dejar a disposición del arrendador el inmueble. La presente manifestación, tiene carácter de preaviso y consecuentemente, deja sin efecto la prorroga que cita en el Art.10 L.A.U. 29/1994.
 
QUINTA.‑El plazo de duración comenzará a contarse desde la  fecha del presente contrato.
 
RENTA Y FIANZA
 
 
SEXTA.‑ La renta es de 250 euros al mes, y fianza de una mensualidad.
 
SÉPTIMA.‑ El pago se efectuará en los primeros cinco díasde cada mes.
 
El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
 
En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales
 
OCTAVA.‑ La renta será actualizada por el ARRENDADOR en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta  correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del  Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de  doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada  actualización, tomando como mes de referencia para la primera  actualización el que corresponda al último índice que  estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato,  y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
 
NOVENA.‑ La renta actualizada será  exigible al ARRENDATARIO  a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada  lo notifique a la otra parte por escrito expresando el  porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna  certificación del Instituto Nacional de Estadística, o  haciendo referencia al Boletín Oficial u otra publicación que  recoja los datos relevantes, o a las circunstancias de las  que resulten los mismos.
 Será  válida la notificación efectuada por nota en el  recibo de la mensualidad del pago precedente.
 
DÉCIMA.‑La vivienda será restituida al final del arrendamiento en igual estado al que la recibió.
 
                                   GASTOS
 
 
DECIMOPRIMERA.‑ Los gastos generales para el adecuado  sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y  responsabilidades que no sean susceptibles de  individualización de la vivienda arrendada  o a sus accesorios, son a cargo del ARRENDADOR.
 
DECIMOSEGUNDA.‑Durante la vigencia del  contrato, la suma que el ARRENDATARIO haya de abonar por el  concepto al que se refiere la cláusula anterior, con  excepción de los tributos, sólo podrá  incrementarse  anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de  aquel en que pueda  actualizarse la renta.


 
DECIMOTERCERA.‑Los gastos por servicios con que cuente la FINCA  arrendada que se individualicen, mediante aparatos contadores, tales como electricidad, agua, basura, depuración y tributos que sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda  arrendada o sus accesorios serán de cuenta del  ARRENDATARIO.
 
 
CONSERVACIÓN Y OBRAS
 
 
DECIMOCUARTA.‑ El ARRENDATARIO recibe la FINCA en buen estado de  conservación, y se compromete a devolverla, al concluir el  contrato, en el mismo estado y con las paredes pintadas y en perfecto estado.
 
PROHIBICIONES.-
                                   a) Se prohíbe tener animales de toda clase en la vivienda
                                   b) Se prohíben obras o cualquier modificación en la vivienda sin autorización previa del arrendador.
                                   c) Se prohíbe el subarriendo o cualquier contrato que tenga por objeto la vivienda arrendada.
                                   d) Se prohíbe al arrendatario almacenar ó utilizar en la vivienda objeto de éste arriendo mercancías o compuestos químicos peligrosos, altamente inflamables, nocivos, explosivos, o que desprendan malos olores.
 
En virtud del Art.27 L.A.U. 29/1994, el presente contrato se resolverá por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas y en particular el arrendador podrá resolver de pleno derecho por las siguientes causas no limitativas.
-El impago de la Renta.
-El impago de los gastos accesorios a la renta, cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino (agua, luz, teléfono, comunidad, basura, etc.)
-EL subarriendo o la cesación incontenida de la vivienda.
-La realización de actividades molestas, insolubles, nocivas, peligrosas o ilícitas.
-La realización de obras y reparaciones incontenidas.
 
DECIMOQUINTA.‑ El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin  derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones  que sean necesarias para conservar la FINCA en condiciones  adecuadas para servir al uso de vivienda convenido, salvo  cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable  al ARRENDATARIO o a las personas que con  el convivan.
 
DECIMOSEXTA.‑ El ARRENDATARIO debe poner en conocimiento del  ARRENDADOR, en el plazo más breve posible, la necesidad de  las reparaciones que contempla la cláusula anterior, a cuyos  solos efectos debe facilitar al ARRENDADOR la verificación  directa, por sí mismo por los técnicos que designe, del  estado de la FINCA
En todo momento, y previa comunicación al ARRENDADOR, el  ARRENDATARIO puede realizar las reparaciones que sean  urgentes para evitar un daño  inminente o una incomodidad  grave, y exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR.
 
 
 
DECIMOSEPTIMA.‑ Las pequeñas  reparaciones que  exija  el desgaste  por el uso ordinario de la FINCA serán de cargo del  ARRENDATARIO.
 
DECIMOCTAVA.‑ El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el  consentimiento del ARRENDADOR, expresado por escrito, obras  que modifiquen la configuración de la FINCA o de los  accesorios a que se refiere la cláusula SEGUNDA, o que  provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la  misma.
El ARRENDATARIO, conservará las zonas comunes, como escaleras y azotea, en buen estado, y no podrá en dichas zonas almacenar cajas, ni ningún elemento que altere las mismas.Así como no se permiten animales.
 
DECIMONOVENA.‑El ARRENDATARIO está obligado a soportar la  realización por el ARRENDADOR de obras de mejora cuya  ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la  conclusión del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su  caso, el ARRENDATARIO pueda tener a desistir del contrato, o  a una reducción de la renta.
 
El inquilino está obligado a permitir al arrendador acceso a la vivienda objeto de éste contrato, para efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
 
            Al finalizar el arrendamiento y antes de abandonar la vivienda, el arrendador o persona por el designada practicará inspección en la presencia del arrendatario para determinar el estado en que se deja la vivienda y su pertenencias y, en su caso, cuantificar los daños a los que se hará frente con la fianza depositada o de resultar insuficiente con la garantía adicional si existiese y el patrimonio del arrendatario.
 
VIGESIMA.‑ La realización por el ARRENDADOR de obras de  mejora no le dará  derecho en ningún caso a elevar la renta.
 
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
 
VIGESIMOPRIMERA.‑ En caso de venta de la FINCA arrendada, el  ARRENDATARIO no tendrá  derecho alguno de adquisición  preferente sobre la misma.
 
VIGESIMOSEGUNDA.‑ A los efectos de recibir cualquier notificación  relacionada con los derechos y obligaciones derivados de este  contrato, el ARRENDADOR designa como domicilio el siguiente, sito en la demarcación judicial correspondiente a la  FINCA.
 
VIGESIMOTERCERA.‑ La parte arrendataria se obliga a suscribir de inmediato y mantener durante toda la vigencia del presente contrato, una póliza de seguros que cubra al menos, los riesgos de incendio, responsabilidad civil, robo, daños por agua, roturas de cristales, con una Compañía de Seguros, sobre la vivienda arrendada y la que figurará como único beneficiario el arrendador, asumiendo el inquilino las responsabilidades no cubiertas motivadas por infraseguro. Así mismo se hace constar que la no contratación de la citada póliza, obliga a la parte arrendataria a responsabilizarse personalmente de dichos riesgos.
 
Responsabilidad.El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aún siendo estos ocasionales.


 
VIGESIMOCUARTA.‑ Ambas partes renuncian a cualquier fuero y se someten a la Jurisdicción y Tribunales de Las Palmas de GC para cuantas incidencias puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de este contrato.
 
VIGESIMOQUINTA.‑ El presente contrato se rige, además de lo pactado  en l, por los títulos I, II y V de la Ley 29/1994, de 24 de  noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y, supletoriamente, por  lo dispuesto en el Código Civil.
 
Hallándose conforme las partes, lo firman y rubrican a este solo efecto.
 
 
   LA PARTE ARRENDATARIA              LA PARTE ARRENDADORA
 
 
  

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