CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR
REUNIDOS
De una parte DOÑA CASTELLANO, mayor de edad,
vecina de , con domicilio en calle DR Jua Marrero,
nº 26, provisto del N.I.F 7P,en adelante parte
ARRENDADORA.
Y de otra parte Doña a Ramírez, con DNI E, con
domicilio en calle Monteverde 13, en
adelante la parte ARRENDATARIA.
MANIFIESTAN
Que con el carácter con que
respectivamente intervienen, se reconocen
mutua y plena capacidad de obrar y de obligarse
para este acto, otorgando a su tenor el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SOLAR, de
acuerdo con los siguientes.
ANTECEDENTES
I. La parte arrendadora es propietaria de un solar
sin cubierta situado en la calle Monteverde
22, del municipio de La Nicolás, de 88
metros cuadrados aproximadamente Dicho solar
cuenta con un muro perimetral de 2 metros de
altura. Con referencia catastral 2º. TITULO.-La
finca fue adquirida por herencia de Don Alberto
Falcón Castellano.
3º. INSCRIPCION.-Registro
de la Propiedad no consta inscrita.
4º. CARGAS Y SITUACION
POSESORIA DE LA FINCA.-El arrendador declarabajo
su personal responsabilidad que la finca objeto de
arriendo se encuentra libre decargas, gravámenes y
arrendamientos.
El terreno objeto de
arrendamiento ha sido calificado de
suelourbanizable, teniendo la condición de solar,
y quedando sujeto al haz de derechos ydeberes
impuestos por la legislación urbanística y por el
planeamiento vigente, del cual es responsable el
arrendatario.
El destino descrito es
compatible con el planeamiento urbanístico según
manifiesta el arrendatario, obligándose
elarrendatario a conservar el solar en condiciones
de seguridad, salubridad y ornatopúblico. Queda
sujeto igualmente el arrendatario, al cumplimiento
de las normas sobreprotección del medio ambiente y
de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos
ysobre rehabilitación urbana.
La parte arrendataria
declara conocer la calificación urbanística del
terreno arrendado,por lo que exonera, expresamente
a la parte arrendadora de cualquier reclamación
oindemnización por el supuesto de que, por las
autoridades administrativas competentesse
denegasen, revocasen o no concediesen los
permisos, licencias o autorizacionesnecesarias.
En todo caso, será de
cuenta de la parte arrendataria la obtención de
los permisos olicencias administrativas necesarias
para el desarrollo de su actividad.
II. Que el presente contrato se regulará de
acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO
PRIMERA.‑ El ARRENDADOR arrienda el Solar al
ARRENDATARIO para usar como aparcamiento de
su local de negocio.
Este destino no podrá ser alterado sin
consentimiento por escrito del ARRENDADOR.
El incumplimiento de esta obligación dará
derecho al ARRENDADOR para resolver de pleno
derecho el contrato.
SEGUNDA.‑ El ARRENDATARIO no podrá
subarrendar la FINCA o ceder el contrato de
arrendamiento sin contar con el consentimiento por
escrito con el consentimiento del ARRENDADOR.
El ARRENDADOR tiene derecho
a una elevación de renta en el caso de producirse
un subarriendo parcial o en el caso de
producirse la cesión del contrato o el
subarriendo total de la FINCA arrendada.
DURACIÓN
TERCERA.‑La duración del arrendamiento será de UN
AÑO. Esa duración se prorrogará por plazos iguales
mientras que ninguna de las partes
comuniquen a la otra su propósito de dar por
finalizado el contrato un mese antes de su
extinción.
CUARTA.- El plazo de
duración comenzará a contarse desde la fecha
del presente contrato.
RENTA
QUINTA.- La renta es de
CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, 150 euros
mensuales.
SEXTA.- El pago se
efectuará del 1 al 5 de cada mes mediante ingreso
en cuenta bancaria ES27 2038 7206 4260 0010
0765.
Interés de demora.- La
renta, cantidades asimiladas y demás
conceptosincluidos en los recibos de alquiler,
devengarán un interés de demora de tres
puntosporcentuales por encima del que, en cada
momento, sea el interés legal del dinero.
El interés de demora se
devengará desde el día en que fuese exigible el
recibo dealquiler.
El retraso en el pago de la
renta será causa suficiente para la resolución del
contrato, siendo de cuenta del arrendatario los
gastos que ello origine, incluidos los derechos y
honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no
fuesen preceptivos.
SÉPTIMA.‑ La renta se
actualizará cada año, según el IPC.
OCTAVA.- La renta actualizada será exigible al
ARRENDATARIO a partir del mes
siguiente en que se cumpla el año de contrato.
GASTOS
NOVENA.- Los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de
individualización y que correspondan a la FINCA
arrendada o a sus accesorios, son a cargo
del ARRENDADOR.
DECIMA.- Los gastos por
servicios con que cuente la FINCA arrendada
de titularidad del arrendador que se
individualicen mediante aparatos contadores ,
electricidad, y agua serán de cuenta del
ARRENDATARIO.
CONSERVACIÓN Y OBRAS
UNDECIMA.- El ARRENDATARIO recibe la FINCA en buen
estado de conservación y se compromete a
devolverla, al concluir el contrato, en el
mismo estado.
DECIMOSEGUNDA.- En
todo momento, y previa comunicación por escrito al
ARRENDADOR, el ARRENDATARIO puede realizar
las reparaciones que sean urgentes para
evitar un daño inminente en la infraestructura, y
exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR.
DECIMOTERCERA.- Las pequeñas reparaciones que
exija el desgaste por el uso ordinario de la
FINCA serán de cargo del ARRENDATARIO.
DECIMOCUARTA.- El ARRENDATARIO no podrá realizar,
sin el consentimiento del ARRENDADOR,
expresado por escrito, obras que modifiquen
la configuración de la FINCA, o que
provoquen una disminución en la estabilidad o
seguridad de la misma.
DECIMOQUINTA.- El ARRENDATARIO está obligado a
soportar la realización por el ARRENDADOR de
obras de mejora cuya ejecución no pueda
razonablemente diferirse hasta la conclusión
del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su
caso, el ARRENDATARIO pueda tener a desistir del
contrato, o a una reducción de la renta.
DECIMOSEXTA.-La realización por el ARRENDATARIO de
obras de mejora no le dará derecho a elevar
la renta anual ni en el momento de la finalización
del contrato no tendrá derecho a retirar las
mejoras realizadas.
DECIMOSEPTIMA.- El
ARRENDATARIO es dueño de los muebles, enseres
y de cualquier aparato que utilice para realizar
la actividad y en el momento de la
finalización del contrato los retirará.
DECIMOOCTAVA.- El ARRENDATARIO contratará un
seguro para cubrir los daños y perjuicios que
pudieran ocasionarse de forma fortuita o por
imprudencias.
DECIMONOVENA- El
arrendatario renuncia expresamente al derecho
de cesión y subrogación que le reconoce el
artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
VIGESIMA.- A los efectos de recibir notificaciones
relacionadas con los derechos y obligaciones
derivados de este contrato, el ARRENDADOR
designa como domicilio el establecido en este
contrato, sito en la demarcación judicial
correspondiente al Juzgado de Santa María de Guía.
VIGESIMOPRIMERA.- Que el
presente contrato queda excluido del régimen de la
Ley 29/1994de Arrendamientos Urbanos.
En
consecuencia, se regirá por lo estipulado en este
contrato y, supletoriamente y en lono previsto,
por el Código Civil.
VIGESIMOSEGUNDA.- El
incumplimiento de cualquiera de las clausulas de
este contrato será causa suficiente para la
resolución del contrato, siendo de cuenta del
arrendatario los gastos que ello origine,
incluidos los derechos y honorarios de Procurador
y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
VIGESIMOTERCERA.- El presente contrato se
resolverá por el incumplimiento de alguna de sus
cláusulas y en particular el arrendador podrá
resolver de pleno derecho por las siguientes
causas no limitativas.
-El impago de la Renta.
-El impago de los gastos
accesorios a la renta, cuyo pago haya asumido o
corresponda al inquilino (agua, luz, basura, etc.)
-EL subarriendo o la
cesación incontenida.
-La realización de
actividades molestas, insolubles, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
-La realización de obras y
reparaciones inconsentidas.
Daños.- La parte
Arrendataria se hace directa y
exclusivamenteresponsable de cuantos daños puedan
ocasionarse a terceras personas o cosas, y
seanconsecuencia directa o indirecta del negocio
instalado, del mal uso del mismo, y de laactuación
de sus empleados, eximiendo de toda
responsabilidad a la Propiedad y aladministrador
por dichas causas.
VIGESIMOCUARTA.- El
arrendatario tendra derecho de
adquisiciónpreferenteen las condiciones reguladas
en el articulo 25 de la Ley de arrendamientos
urbanos de 1994.
VIGESIMOQUINTA.-
Jurisdicción. Para cualquier
discrepancia que surgiera respecto de la
interpretación o cumplimento de este contrato, los
contratantes se someten a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales de Santa María de Guía.
Hallándose conforme las
partes, lo firman y rubrican a este solo
efecto.
LA PARTE ARRENDATARIA
LA PARTE ARRENDADORA
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