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 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE  SOLAR
 
 
En L A 1 DE FEBRERO DE 2021
 
 
REUNIDOS
 
         De una parte DOÑA INMACULADA O, mayor de edad,  vecina de  La Aldea de San Nicolás, con domicilio en calle DR J6, provisto del N.I.F en adelante parte ARRENDADORA.
 
         Y de otra parte Doña María z con DNI .E, con domicilio en callee 13,  en adelante la parte ARRENDATARIA.
 
 
MANIFIESTAN
 
        
Que con el carácter con que respectivamente intervienen,  se reconocen mutua y plena capacidad de obrar y de obligarse  para este acto, otorgando a su tenor el presente CONTRATO DE  ARRENDAMIENTO DE SOLAR, de acuerdo con los siguientes.
 
ANTECEDENTES
 
         I. La parte arrendadora es propietaria de un solar  sin cubierta  situado en la calle Montev2 del municipio de  La A, de 88 metros cuadrados aproximadamente Dicho solar cuenta con un muro perimetral de 2 metros de altura. Con referencia catastral 3
2º. TITULO.-La finca fue adquirida por herencia de Don Alberto Falcón Castellano.
3º. INSCRIPCION.-Registro de la Propiedad no consta inscrita.
4º. CARGAS Y SITUACION POSESORIA DE LA FINCA.-El arrendador declarabajo su personal responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra libre decargas, gravámenes y arrendamientos.
El terreno objeto de arrendamiento ha sido calificado de suelourbanizable, teniendo la condición de solar, y quedando sujeto al haz de derechos ydeberes impuestos por la legislación urbanística y por el planeamiento vigente, del cual es responsable el arrendatario.
El destino descrito es compatible con el planeamiento urbanístico según manifiesta el arrendatario, obligándose elarrendatario a conservar el solar en condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico. Queda sujeto igualmente el arrendatario, al cumplimiento de las normas sobreprotección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos ysobre rehabilitación urbana.
La parte arrendataria declara conocer la calificación urbanística del terreno arrendado,por lo que exonera, expresamente a la parte arrendadora de cualquier reclamación oindemnización por el supuesto de que, por las autoridades administrativas competentesse denegasen, revocasen o no concediesen los permisos, licencias o autorizacionesnecesarias.
En todo caso, será de cuenta de la parte arrendataria la obtención de los permisos olicencias administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.
 
         II. Que el presente contrato se regulará de acuerdo con  las siguientes:
 
CLAUSULAS OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO
 
PRIMERA.‑ El ARRENDADOR arrienda el Solar al ARRENDATARIO  para usar como aparcamiento de su local de negocio.
         Este destino no podrá ser alterado sin consentimiento por  escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación  dará derecho al ARRENDADOR para resolver de pleno derecho el  contrato.
 
SEGUNDA.‑ El ARRENDATARIO no  podrá subarrendar la FINCA o ceder  el contrato de arrendamiento sin contar con el consentimiento por escrito con el consentimiento del ARRENDADOR.
El ARRENDADOR tiene derecho a una elevación de renta en el caso de producirse un  subarriendo parcial  o en el caso de producirse la  cesión del contrato o el subarriendo total de la FINCA  arrendada.
 
 
DURACIÓN
 
TERCERA.‑La duración del arrendamiento será de UN AÑO. Esa duración se prorrogará por plazos iguales mientras  que ninguna de las partes comuniquen a la otra su propósito de  dar por finalizado el contrato un mese antes de su  extinción.
 
CUARTA.- El plazo de duración comenzará a contarse desde la  fecha del presente contrato.
 
RENTA
 
QUINTA.- La renta es de  CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES, 150 euros mensuales.
 
SEXTA.- El pago se efectuará del 1 al 5 de cada mes mediante ingreso en cuenta bancaria ES2765.
Interés de demora.- La renta, cantidades asimiladas y demás conceptosincluidos en los recibos de alquiler, devengarán un interés de demora de tres puntosporcentuales por encima del que, en cada momento, sea el interés legal del dinero.
El interés de demora se devengará desde el día en que fuese exigible el recibo dealquiler.
El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
 
SÉPTIMA.‑ La renta se actualizará cada  año, según el IPC.
 
OCTAVA.- La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO  a partir del mes  siguiente en que se cumpla el año de contrato.
 
GASTOS
 
NOVENA.- Los gastos generales para el adecuado  sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y  responsabilidades que no sean susceptibles de  individualización y que correspondan a la FINCA arrendada o a  sus accesorios, son a cargo del ARRENDADOR.
 
DECIMA.- Los gastos por servicios con que cuente la FINCA  arrendada de titularidad del arrendador que se individualicen mediante aparatos contadores , electricidad, y agua serán de cuenta del  ARRENDATARIO.
 
CONSERVACIÓN Y OBRAS
 
UNDECIMA.- El ARRENDATARIO recibe la FINCA en buen estado de  conservación y se compromete a devolverla, al concluir el  contrato, en el mismo estado.
 
DECIMOSEGUNDA.-  En todo momento, y previa comunicación por escrito al ARRENDADOR, el  ARRENDATARIO puede realizar las reparaciones que sean  urgentes para evitar un daño inminente en la infraestructura, y exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR.
 
DECIMOTERCERA.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste  por el uso ordinario de la FINCA serán de cargo del  ARRENDATARIO.
 
DECIMOCUARTA.- El ARRENDATARIO no podrá realizar, sin el  consentimiento del ARRENDADOR, expresado por escrito, obras  que modifiquen la configuración de la FINCA, o que  provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la  misma.
 
DECIMOQUINTA.- El ARRENDATARIO está obligado a soportar la  realización por el ARRENDADOR de obras de mejora cuya  ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la  conclusión del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su  caso, el ARRENDATARIO pueda tener a desistir del contrato, o  a una reducción de la renta.
 
DECIMOSEXTA.-La realización por el ARRENDATARIO de obras de  mejora no le dará derecho a elevar la renta anual ni en el momento de la finalización del contrato  no tendrá derecho a retirar las mejoras realizadas.
 
DECIMOSEPTIMA.- El ARRENDATARIO es dueño de los muebles, enseres  y de cualquier aparato que utilice para realizar la actividad y  en el momento de la finalización del contrato los  retirará.
 
DECIMOOCTAVA.- El ARRENDATARIO contratará un seguro para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse de forma fortuita o por imprudencias.
 
DECIMONOVENA- El arrendatario renuncia expresamente al derecho  de cesión y subrogación que le reconoce el artículo 32 de la Ley  29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
 
VIGESIMA.- A los efectos de recibir notificaciones  relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de  este contrato, el ARRENDADOR designa como domicilio el establecido en este contrato, sito en la demarcación judicial correspondiente al Juzgado de Santa María de Guía.
 
VIGESIMOPRIMERA.- Que el presente contrato queda excluido del régimen de la Ley 29/1994de Arrendamientos Urbanos.
En consecuencia, se regirá por lo estipulado en este contrato y, supletoriamente y en lono previsto, por el Código Civil.
 
VIGESIMOSEGUNDA.- El incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
 
VIGESIMOTERCERA.- El presente contrato se resolverá por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas y en particular el arrendador podrá resolver de pleno derecho por las siguientes causas no limitativas.
-El impago de la Renta.
-El impago de los gastos accesorios a la renta, cuyo pago haya asumido o corresponda al inquilino (agua, luz, basura, etc.)
-EL subarriendo o la cesación incontenida.
-La realización de actividades molestas, insolubles, nocivas, peligrosas o ilícitas.
 -La realización de obras y reparaciones inconsentidas.
Daños.- La parte Arrendataria se hace directa y exclusivamenteresponsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y seanconsecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo, y de laactuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la Propiedad y aladministrador por dichas causas.
 
VIGESIMOCUARTA.- El arrendatario tendra derecho de adquisiciónpreferenteen las condiciones reguladas en el articulo 25 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994.
 
VIGESIMOQUINTA.- Jurisdicción. Para  cualquier  discrepancia que surgiera respecto de la interpretación o cumplimento de este contrato, los contratantes  se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de.
 
 
Hallándose conforme las partes, lo firman y rubrican a  este solo efecto.
 
 
 
          LA PARTE ARRENDATARIA            LA PARTE ARRENDADORA

 

 

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