Contrato Previo a la Compra de una Vivienda
Es recomendable que, una vez que tengamos decidida la compra, realicemos todas las comprobaciones sobre el estado de inmueble ante el registro, el comprador, etc. Es entonces cuando se puede suscribir alguno de los siguientes contratos previos a la escritura pública de compraventa:
La Señal o arras es como un pago a cuenta que, por tanto luego se resta del precio a abonar, se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado. En el caso de que sea el vendedor el que desista de la operación, éste deberá devolver el doble de la señal. Si el que decide paralizar la operación es el comprador, lo normal es que éste pierda la señal anticipada.
Otra alternativa es la firma de una opción de compra, el mecanismo es similar a la señal.
En la adquisión de una vivienda nueva es frecuente la firma previa de un contrato privado de compraventa y que implica la realización de unos pagos a cuenta por parte del comprador antes de la entrega efectiva del inmueble. El vendedor la promotora deberá prestar aval para garantizar la devolución de esos pagos en caso de incumplimiento
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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