Contratos en los que se produce acuerdo empresa-trabajador para que la jornada anual inicialmente pactada se preste en determinados periodos de cada año, con periodos de inactividad superiores al mensual y con percibo de todas las remuneraciones anuales en tales periodos de trabajo.
Los trabajadores deberán estar en alta y deberá existir cotización a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato de trabajo, independientemente de que la jornada de trabajo pactada en el contrato se concentre en un determinado período dentro de su vigencia.
La base de cotización se determinara al inicio del contrato de trabajo o de cada ejercicio, en función de las remuneraciones computables que a lo largo del mismo se prevea va a percibir al trabajador. El importe se prorrateará, a lo largo de los meses de vigencias del contrato o de los 12 meses del ejercicio, independientemente de que la jornada laboral se concentre en un determinado período y de las remuneraciones percibidas durante el mismo, no pudiendo ser la base de cotización mensual inferior a la base mínima que le corresponda según las normas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Al final de la vigencia del contrato de trabajo o del ejercicio, si procediere, se deberá realizar una regularización, mediante una liquidación complementaria si las remuneraciones computables excediera de las previstas inicialmente, a ingresar en el mes siguiente a la extinción del contrato o en el mes de enero siguiente, o bien mediante la solicitud de una devolución de cuotas indebidamente abonadas.
No será de aplicación a los contratos de trabajos fijos discontinuos regulados en el artículo 15.8 de la ley del estatuto de los trabajadores.
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