Con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos
Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
Parados que lleven, al menos, un mes inscritos interrumpidamente como demandantes de empleo.
Personas con discapacidad.
Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.
Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de Junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de Junio 2010.Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicaciones a los contratos formativos.
QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EMPRESA
No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo
CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO Y SU DURACIÓN
-Se formalizará por escrito, por tiempo indefinido en el modelo que se establezca.
-Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
QUÉ VENTAJAS OBTIENE LA EMPRESA
-Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada o reconocida por el empresario como procedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
-Los contratos iniciales o trasformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a la Ley 43/2006, o a la Ley 35/2010, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en las citadas normas.
QUÉ NORMATIVA SE APLICA
-Disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de Julio (B.O.E de 10 de Julio) modificado por el Art.3 de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre (B.O.E del 18 de Septiembre).
-Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de Diciembre).
-Orden de 16 de Septiembre de 1998 (B.O.E de 29 de Septiembre).
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