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Información sobre el Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia.

 

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El convenio de seguridad social entre España y la República de Colombia, se firmó el 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo del 2008.

¿A quién se aplica el convenio?

A los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

¿Cómo beneficia el convenio?

Mientras está trabajando:

Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la seguridad social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. No obstante, existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslados temporales del otro país por un período que no exceda de tres años, tripulación de buques o personal itinerante de empresas de transporte aéreo o terrestre, etc.).

AL SOLICITAR LOS BENEFICIOS:

Para adquirir el derecho las prestaciones de carácter contributivo prevista en el convenio, se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y Colombia, siempre que no se superpongan.

Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá desconectar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la seguridad social del otro país.

Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿Qué prestaciones se pueden obtener con el convenio?

EN RELACIÓN CON ESPAÑA:

Se aplica a las siguientes prestaciones contributivas del sistema español de seguridad social:

Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Jubilación.

EN RELACIÓN CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:

A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el sistema general de pensiones (prima media con prestaciones definidas y ahorro individual con solidaridad) en cuanto a:

Vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.

¿Cómo se percibe las prestaciones?

Incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes.

Cada país examinará por separado la solicitud de prestaciones en la forma siguiente:

Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar, los del otro país.

Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país, en este supuesto, el importe de la prestación no será integro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Colombia.

Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

DISPOSICIÓN ESPECÍFICAS DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

Los afiliados a una administración de fondos de pensiones en Colombia financiarán sus prestaciones en dicho país con el saldo de ahorro individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora, no obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para la garantía de pensión mínima se podrán totalizar, en su caso, los períodos de seguro españoles para acceder a dicha pensión mínima, aplicándole la prorrata correspondiente, además se tendrá en cuenta que la suma de las prorratas española y colombiana sea inferior al salario mínimo legal colombiano.

¿Dónde se presenta las solicitudes?

Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la institución competente del país donde resida el interesado.

EN ESPAÑA:

El centro de atención e información de la seguridad social más próximo a su domicilio (instituto nacional de la seguridad social)o.

Las direcciones provinciales del instituto nacional de la marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores del mar.

EN COLOMBIA:

•  Para el régimen solidario de prima media con prestación definida

Instituto de seguros sociales y cajas, fondos o entidades de seguridad social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados.

Para el régimen de ahorro individual con solidaridad, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

OTROS DATOS DE INTERÉS:

Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al ampara del mismo.

La aplicación del convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a dicha fecha.

Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del convenio serán revisadas, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en el plazo máximo de un año partir de la entrada en vigor del convenio, no se revisarán las prestaciones que hayan consistido en un pago único o que se hubieran constituido en cosa juzgada o en el caso de Colombia se hubiera acordado con el interesado.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS PARA TODOS Teléfonos : 900 16 65 65 Internet: www.seg-social.es

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