HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   
 

Información sobre el Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador.

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

El convenio de seguridad social de 8 de mayo de 1974, adicional al convenio de seguridad social de 1 de abril de 1960, entre España y Ecuador, entró en vigor el 1 de julio de 1975.

¿A quién se aplica el Convenio?

A los españoles y ecuatorianos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y derechohabientes.

¿Cómo beneficia el Convenio?

Mientras está trabajando:

Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la seguridad social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral, no obstante existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslado temporales (trabajadores enviados por empresas al territorio del otro país por un período que no exceda de doce meses, tripulación de buques o aeronaves, etc.)

AL SOLICITAR LOS BENEFICIOS:

-Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Ecuador.

-Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Ecuador.

-Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

-Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cado uno de ellos.

¿Qué prestaciones se puede obtener con el convenio?

En relación con España:

Se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la seguridad social:

-Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad o accidente.

-Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad.

-Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.

-Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Ecuador:

Se aplica a las siguientes prestaciones del Régimen general de la seguridad social:

-Seguro de enfermedad y maternidad.

-Subsidio de enfermedad.

-Prestaciones del seguro de invalidez.

-Prestaciones del seguro de vejez.

-Prestaciones del seguro de muerte.

-Prestaciones del seguro de riesgo de trabajo.

¿Cómo se perciben las prestaciones?

Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce el país en el que esté asegurado el trabajador o que abone la pensión, y de acuerdo con su legislación nacional.

Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

Trabajadores asegurados que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.

Trabajadores asegurados en un país y enviados a trabajar al otro por un período que no exceda de doce meses.

Pensionistas por parte de los dos países, recibirán la asistencia sanitaria en el país en el que residan y con cargo a la seguridad social de este último país.

ATENCIÓN:

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el interesado, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los servicios públicos de salud de ese país, durante el tiempo que autorice la institución del país donde esté afiliado o que abone la pensión.

Documentación Necesaria:

Se debe acreditar el derecho mediante un certificado expedido por las instituciones del país de procedencia.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los periodos de seguro de ambos países.

INVALIDEZ, VEJEZ Y SUPERVIVIENCIA

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

La institución competente de cada país determinará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumarlos del otro país.

Asimismo, dicha institución determinará el derecho a pensión sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país.

En este supuesto el importe de la pensión no será integro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y ecuador.

Una vez determinados los derechos del interesado según lo indica en los apartados anteriores, se comunicará a aquél los importes de la pensión que le correspondería según los citados apartados, a fin de que opte por la modalidad de liquidación que considere más beneficiosa.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallará sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

¿DÓNDE SE PRESENTA LAS SOLICITUDES?

Las Solicitudes de prestaciones Españolas y Ecuatorianas deberán dirigirse a la institución competente del país donde resida el interesado.

EN ESPAÑA:

El centro de atención e información de la seguridad social más próximo a su domicilio (instituto nacional de la seguridad social), o

Las direcciones provisionales del instituto social de la marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores del mar. En Ecuador:

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

 

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas consultatuderecho.com- - 2005- respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales