Se convierte en indefinido el contrato celebrado sin cumplimiento de los requisitos exigidos en un supuesto en el que se acude a la modalidad contractual de interinidad por sustitución para sustituir precisamente a un sustituto de un primer trabajador, a quien se sustituye ni las tareas realizadas. En todo caso, puntualiza la sentencia, con ello en modo alguno se entiende que le artículo 4.2a ) RD 2720/1998 considere imposible un desplazamiento en cadena pero ha de asumirse que los requisitos que este precepto exige no son de índole meramente formal e intrascendente sino esencial por lo que hace a la eficacia del contrato de interinidad.
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