Personas legitimadas para promoverla la declaración del desaparecido. |
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- Personas legitimadas para promoverla la declaración del desaparecido.
El C.C. es sumamente generoso en la legitimación para instar la declaración de ausencia legal, pues según el art. 182 podrá pedirla “cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún dº ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte” al tiempo que el ministerio fiscal y los familiares quedan obligados a promoverla.
Las personas obligadas a instar la declaración de ausencia legal son:
1) El cónyuge del ausente no separado legalmente.
2) Los parientes consanguíneos hasta el 4º grado. En la actualidad, no parece posible excluir el parentesco adoptivo.
3) El ministerio fiscal, de oficio o a virtud de denuncia.
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