Cooperación judicial en materia civil (art. 111-269)
Establecida en los Tratados de la Unión, la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y extrajudiciales. La Constitución confiere a las instituciones de la Unión -Consejo y Parlamento- competencia para adaptar leyes que garanticen un elevado nivel de acceso a la justicia.
Cooperación Judicial en materia penal (art 111- 270 a 274)
Contenida en los Tratados de la Unión, se requería la reforma de los instrumentos y procedimientos jurídicos y la determinación más precisa del ámbito de aplicación de la legislación. La cooperación judicial en materia penal se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentáncias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. (art 111-271) Eurojust se constituye en el órgano responsable, definiéndose como su función la de apoyar y reforzar la coordinación y cooperación para investigar y perseguir la delincuencia grave, determinándose la estructura, funcionamiento y competencias de este órgano por una Ley Europea. (art 111-273)
A partir de Eurojust, una Ley Europea podrá crear una Fiscalía Europea con la misión de combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, pudiendo establecer entre sus tareas la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza. (art 111-274)
Cooperación Policial en materia penal (art. 111- 275 a 277)
La Constitución desarrolla la cooperación policial para la prevención, detención e investigación de las infracciones penales.
Se mejora la eficacia de Europol definiéndose como su función la de apoyar y reforzar a las autoridades policiales y realizar una colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave y de las formas de delincuencia que les unen un interés común.
Su estructura, funcionamiento, ámbito de actuación y competencias serán fijadas por una Ley Europea y cualquier actividad operativa deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros. (art 111-276)
En el espacio de libertad, seguridad y justicia se mantienen algunas especificidades y limitaciones justificadas por el carácter político y la sensibilidad de este ámbito, manteniéndose el derecho de iniciativa de un cuarto de los Estados miembros o mecanismos especiales de control por parte de los Estados miembros.
La Constitución articula una verdadera Gobernanza Económica, reconociendo al eurogrupo en el protocolo XII y reforzando en el art. Ill-197 la capacidad decisional de la zona Euro.
Política Común en Materia de Asilo, refugiados y personas desplazadas (art. 111-266)
Los objetivos fijados en el Consejo Europeo de Tampere se refuerzan en la Constitución, que prevé el establecimiento de un sistema europeo común de asilo que incluirá un estatuto uniforme para los refugiados y para los procedimientos comunes, garantizándose el pleno respeto de la Convención de Ginebra sobre los refugiados, ampliada con otras formas complementarias de protección.
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