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EN LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS:

Entregar los certificados literales (que contienen sólo información literal sobre superficie, linderos, antigüedad, localización, titular, uso, referencia catastral, etc.), en el 95 por 100 de los casos, en el mismo momento en que se solicita por el ciudadano.

Entregar los certificados descriptivos y gráficos en el 95 por 100 de los casos, en el plazo de cinco días, siempre que la cartografía del municipio que se solicita, esté digitalizada.

Emitir las certificaciones y otros productos catastrales solicitados por correo convencional, electróni­ co o a través de la Línea Directa del Catastro. Cuando la documentación contenga datos protegidos, deberá ser solicitada por el titular catastral, quien se identificará con su nombre, apellidos y NIE Dicha documentación se remitirá al domicilio fiscal del solicitante.

En el 95 por 100 de los casos se realizará con carácter inmediato, si se trata de certificados litera­ les, o en cinco días si son descriptivos y gráficos, siempre que la cartografía del municipio que se solicita esté digitalizada. Estos plazos se contarán a partir de la recepción en la Gerencia del Catastro del justificante de pago de la tasa correspondiente y se podrán ampliar en el supuesto de que los datos cuya acreditación se solicite estén pendientes de su incorporación al Catastro.

Responder en un plazo inferior a siete días las quejas recibidas sobre la imposibilidad de obtener un certificado a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Atender la demanda de cartografía catastral, siempre que esté disponible, en el plazo de cinco días desde su solicitud.

EN LA ATENCIÓN PRESENCIAL Y TELEFÓNICA:

Concertar cita previa, para ser atendido en materias que requieran la intervención de personal especializado, en un plazo que no excederá de siete días hábiles desde su soli­ citud, salvo que usted pida una fecha poste­ rior. Si Vd. lo desea y resulta posible en aten­ ción a las circunstancias de la consulta plan­teada, puede evitarse la visita a nuestras ofici­ nas: nosotros le llamaremos para darle la res­ puesta en un plazo de 24 horas, cuando la consulta pueda ser resuelta telefónicamente, evitando con ello el desplazamiento del inte­resado a las oficinas del Catastro.

Adecuar el horario de atención al público a las necesidades de los ciudadanos en las ofi­ cinas que soporten una mayor demanda de información.

En el 90 por 100 de los casos el tiempo máximo de espera en los servicios de atención al público de las Gerencias del Catastro no superará los 20 minutos.

Conectar con el ciudadano en un plazo de 24 horas, para resolver las consultas que haya formula­ do en la Línea Directa del Catastro.

En las distintas Gerencias del Catastro existirá una línea telefónica de conexión inmediata y gratui­ ta con la Línea Directa del Catastro y terminales de la Oficina Virtual del Catastro, para la utiliza­ ción por los ciudadanos que lo precisen.

Obtener a través de la línea Directa del Catastro información del estado de tramitación de expe­ dientes.

EN MATERIA DE TITULARIDADES:

Mantener actualizada la Base de Datos del Catastro respecto a los cambios de titularidad que se hayan declarado o conocido a través de las comunicaciones de notarios o Ayuntamientos para su reflejo en el Padrón Catastral para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año siguien­ te a que se hayan producido, así como a los efectos de la colaboración entre el Catastro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Comunidades Autónomas y otras entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Colaborar con el medio ambiente, fomentando el uso de materiales reciclados y gestionando racio­nalmente, en especial los tóxicos o contaminantes.

Los compromisos asumidos por el Catastro con sus usuarios a través de esta Carta de Servicios se complementan con medidas de subsanación de los posibles incumplimientos. Así:

En caso de que los certificados emitidos sean incorrectos, le entregaremos, sin coste alguno para usted, un nuevo certificado cuando la inco­ rrección sea por errores imputables a esta Administración. Este servicio se podrá solicitar a través de la Línea Directa del Catastro, sin necesidad de ningún otro trámite complementa­ rio. Este nuevo certificado se enviará al domici­ lio que indique el interesado, en un plazo infe­ rior a 15 días.

Cuando el tiempo de espera en los servicios de atención al ciudadano exceda de 20 minutos, si el interesado lo desea, se recogerán de forma inmediata sus datos para que en el plazo de 48 horas la Gerencia del Catastro se ponga en con­ tacto telefónico con el afectado para atender su consulta.

Si se incumple el compromiso de incorporar al Padrón del ejercicio siguiente a los nuevos titu­ lares sin necesidad de declaración, cuando se haya formalizado la transmisión en escritura pública o se haya procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad, y haya sido comuni­ cada al Catastro por el notario o registrador actuante, cumpliéndose los requisitos reglamen­ tarios, el ciudadano podrá ponerlo en conoci­miento de la Dirección General del Catastro a través de la Línea Directa y, previas las compro­ baciones correspondientes, realizaremos las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento para que se corrija el recibo sin necesidad de ningún otro trámite.

La Línea Directa del Catastro recibirá las quejas que se refieran a incumplimientos de los compromisos de calidad contenidos en la pre­ sente Carta de Servicios. En estos casos, la Gerencia del Catastro competente se pondrá en comunicación con el interesado en un plazo máximo de 48 horas, con el objeto de recabar mayor información, si procede, y resolver el asunto en el menor plazo posible.

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