La cotización a la seguridad social, desempleo, Fondo de garantía salarial y formación profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas.
1.Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes al que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
A tener en cuenta que las horas complementarías únicamente cabe realizarlas en los contratos de duración indefinida, no teniendo la consideración de extraordinarias.
2. A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retribuidos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año.
3.Si la base de cotización mensual calculada conforme a las normas anteriores fuese inferior a las bases mínimas que se fijan en el cuadro adjunto multiplicadas por el número de horas trabajadas en el mes , o superior a la máxima establecida con carácter general, se tomarán ésta o aquéllas, respectivamente, como base de cotización.
Para determinar la base de cotización para las contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, se tendrán en cuenta las normas primera y segunda, incluyéndose, en su caso, el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor, sin que ningún caso, y a partir del 1 de enero de 2010 la base así obtenida pueda ser superior al tope máximo de 3.198,00 euros, ni inferior a la cuantía del tope mínimo de AT y EP de 4,45 euros/hora trabajada.
La base mínima de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria de 4,39 euros/hora.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto- Ley 15/1998 de 27 de Noviembre, de reflejar en los documentos de cotización tanto el número de horas complementarias como la retribución correspondiente a las mismas.
En la relación nominal de trabajadores TC-2, se utilizará una línea especifica para consignar dichos datos , en (Bases), Casillas(Clave), se reflejará el código 09 y en (Importe), el abonado por dichas horas, consignándose en el (Nº DIAS/ HORAS), el número de éstas realizadas en el período de liquidación.
En el boletín de cotización TC-1 no será preciso reflejar estos datos.
En los supuestos en que se refiera la cumplimentación del TC-2 abreviado, en la casilla (NºHORAS), se indicará el número realizado en el periodo y en la de (IMPORTE) el correspondiente a lo abonado por tal concepto.
A tener en cuenta que el importe de estas horas complementarias habrá de incluirse para la determinación de las bases de cotización de figurarán e3n el TC-2 y cuyo total se habrá de reflejar en las casillas 101, 301, 201 del boletín de cotización TC-1.
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