La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional.
Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza mayor, el tipo de cotización es del 14% del que le 12% es a cargo de la empresa u el 2% a cargo del trabajador.
Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,30 % del que le 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
En este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales, la cotización adicional será la siguiente:
120,20 x 28,30% = 34,02 euros.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |