¿QUIÉN DEBE COTIZAR?
Con carácter general, están obligados los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del régimen general que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.
Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del empresario, incluida la correspondiente al fondo de garantía salarial (articulo q05 de la Ley general de la seguridad social).
También será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador ( artículo 26.4 del estatuto de los trabajadores).
Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al fondo de garantía salarial.
¿QUIÉN DEBE INGRESAR LAS CUOTAS?
La ley general de la seguridad social hace responsable al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.
Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador, en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo (artículo 104.2 de la ley general de la seguridad social).
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