VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Indemnización de accidente de tráfico.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Indemnización de accidente de tráfico.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.-La demandante, que sufrió lesiones como ocupante del automóvil Renault, -----....-G el día 23 de Enero de 1.9---, al chocar lateralmente con uno de los árboles existentes en una de las travesías de Trujillo, y de las que quedó con secuelas que fueron clínicamente estimadas como de invalidez parcial definitiva y cuyo desenlace fué tras un periodo de curación de novecientos veinte días, ha ejercitado la acción directa que como tercero perjudicada le correspondía contra la aseguradora del vehículo con la que estaba vinculada la propiedad del mismo, tanto a través del seguro obligatorio como por póliza de responsabilidad civil suplementaria de carácter voluntario y cuantía ilimitada y además por póliza de accidentes individuales de los ocupantes, sometidos a distintos conceptos de riesgo y cuantías limitadas y ante la oposición de la parte demandada, recayeron Sentencias que por cifras diferentes, mínimas entre sí, accedieron tan sólo parcialmente a la demanda.

SEGUNDO.- El motivo primero con base en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acusa el error de hecho en que incide la Sentencia recurrida y que afecta sustancialmente desde el punto

de vista fáctico a la existencia de una póliza de seguros a favor de ocupantes del vehículo asegurado y siniestrado, sin parar mientes en la coexistencia de una póliza de seguro voluntario de responsabilidad civil suplementaria de la del seguro obligatorio y de cuantía ilimitada; póliza ésta última que invocada como documento acreditativo del error acusado, ha sido totalmente ignorada al establecerse en ambas sentencias los porcentajes y conceptos a que se reducían las reclamaciones de la perjudicada, lo que ciertamente es trascendente, porque reconociéndose expresamente los conceptos de riesgo y las cifras que por ellos se reclaman las indemnizaciones en ambas Sentencias, se rechazan algunos conceptos y sedisminuyen los porcentajes a percibir respecto de otros, con base en las determinaciones particulares que se detallan con relación a la póliza de ocupantes en la certificación obrante al folio 212 de los autos originales,sin tener en cuenta que la demanda no sólo se sirvió de apoyo en la tan repetida póliza de ocupantes, sino en la de responsabilidad civil como Seguro voluntario y suplementario del obligatorio, según se advierte del final del hecho segundo y del Fundamento legal II, con epígrafe "De la Legitimación", de la demanda inicial, por lo que el reconocimiento expreso de los distintos conceptos y cifras por ellos reclamadas en las Sentencias e instancia debieron tener un reflejo no limitado en la concesión de la indemnización solicitada al entender con manifiesto error los juzgadores de instancia que sólo podía formularse la reclamación por una sola póliza con olvido, -insistimos-, de la del Seguro voluntario de responsabilidad civil con cuantía ilimitada.

TERCERO.- El motivo segundo, al amparo del número 5º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala la violación de los artículos 1.902 del Código Civil; artículo 1º de la Ley sobre Uso y circulación de Vehículos a Motor de 24 de Diciembre de 1.962, y artículo 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubrede 1.980, que efectivamente y por el error de hecho sufrido por la Sentencia recurrida, puesto de relieve en el precedente Fundamento de Derecho, han sido vulnerados al partir de un supuesto de hecho totalmente diferente, por lo que ambos motivos han de ser estimados y asimismo acceder a la demanda, en cuyos cómputos, de conceptos y de cifras, se han tenido en cuenta las indemnizaciones percibidas por vía del Seguro obligatorio.

CUARTO.- Estimados los dos motivos ha lugar al recurso de casación, con revocación de la sentencia y estimación íntegra de la demanda, sin que haya lugar a imposición de costas, satisfaciendo cada parte las suyas propias en lo atinente a este recurso, siendo de cargo de la demandada las de primera y segunda instancia (artículo 523, 710 y 1.715-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE

CASACIÓN interpuesto por la representación de Doña------------ , contra la Sentencia de fecha doce de Junio de mil novecientos noventa, que dictó la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cáceres; Se revoca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Trujillo de fecha veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta y nueve y se accede íntegramente a la demanda de Doña --------- , condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones detalladas en el suplico de la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada en ambas instancias; las costas de este recurso cada parte satisfará las suyas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con remisión de los autos y rollo de apelación recibidos.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. -------------------------.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

DON --------------, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2012

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales