Indemnización de accidente de tráfico.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.-La demandante, que sufrió lesiones como ocupante del automóvil Renault, -----....-G el día 23 de Enero de 1.9---, al chocar lateralmente con uno de los árboles existentes en una de las travesías de Trujillo, y de las que quedó con secuelas que fueron clínicamente estimadas como de invalidez parcial definitiva y cuyo desenlace fué tras un periodo de curación de novecientos veinte días, ha ejercitado la acción directa que como tercero perjudicada le correspondía contra la aseguradora del vehículo con la que estaba vinculada la propiedad del mismo, tanto a través del seguro obligatorio como por póliza de responsabilidad civil suplementaria de carácter voluntario y cuantía ilimitada y además por póliza de accidentes individuales de los ocupantes, sometidos a distintos conceptos de riesgo y cuantías limitadas y ante la oposición de la parte demandada, recayeron Sentencias que por cifras diferentes, mínimas entre sí, accedieron tan sólo parcialmente a la demanda.
SEGUNDO.- El motivo primero con base en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acusa el error de hecho en que incide la Sentencia recurrida y que afecta sustancialmente desde el punto
de vista fáctico a la existencia de una póliza de seguros a favor de ocupantes del vehículo asegurado y siniestrado, sin parar mientes en la coexistencia de una póliza de seguro voluntario de responsabilidad civil suplementaria de la del seguro obligatorio y de cuantía ilimitada; póliza ésta última que invocada como documento acreditativo del error acusado, ha sido totalmente ignorada al establecerse en ambas sentencias los porcentajes y conceptos a que se reducían las reclamaciones de la perjudicada, lo que ciertamente es trascendente, porque reconociéndose expresamente los conceptos de riesgo y las cifras que por ellos se reclaman las indemnizaciones en ambas Sentencias, se rechazan algunos conceptos y sedisminuyen los porcentajes a percibir respecto de otros, con base en las determinaciones particulares que se detallan con relación a la póliza de ocupantes en la certificación obrante al folio 212 de los autos originales,sin tener en cuenta que la demanda no sólo se sirvió de apoyo en la tan repetida póliza de ocupantes, sino en la de responsabilidad civil como Seguro voluntario y suplementario del obligatorio, según se advierte del final del hecho segundo y del Fundamento legal II, con epígrafe "De la Legitimación", de la demanda inicial, por lo que el reconocimiento expreso de los distintos conceptos y cifras por ellos reclamadas en las Sentencias e instancia debieron tener un reflejo no limitado en la concesión de la indemnización solicitada al entender con manifiesto error los juzgadores de instancia que sólo podía formularse la reclamación por una sola póliza con olvido, -insistimos-, de la del Seguro voluntario de responsabilidad civil con cuantía ilimitada.
TERCERO.- El motivo segundo, al amparo del número 5º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala la violación de los artículos 1.902 del Código Civil; artículo 1º de la Ley sobre Uso y circulación de Vehículos a Motor de 24 de Diciembre de 1.962, y artículo 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubrede 1.980, que efectivamente y por el error de hecho sufrido por la Sentencia recurrida, puesto de relieve en el precedente Fundamento de Derecho, han sido vulnerados al partir de un supuesto de hecho totalmente diferente, por lo que ambos motivos han de ser estimados y asimismo acceder a la demanda, en cuyos cómputos, de conceptos y de cifras, se han tenido en cuenta las indemnizaciones percibidas por vía del Seguro obligatorio.
CUARTO.- Estimados los dos motivos ha lugar al recurso de casación, con revocación de la sentencia y estimación íntegra de la demanda, sin que haya lugar a imposición de costas, satisfaciendo cada parte las suyas propias en lo atinente a este recurso, siendo de cargo de la demandada las de primera y segunda instancia (artículo 523, 710 y 1.715-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACIÓN interpuesto por la representación de Doña------------ , contra la Sentencia de fecha doce de Junio de mil novecientos noventa, que dictó la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cáceres; Se revoca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Trujillo de fecha veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta y nueve y se accede íntegramente a la demanda de Doña --------- , condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones detalladas en el suplico de la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada en ambas instancias; las costas de este recurso cada parte satisfará las suyas.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con remisión de los autos y rollo de apelación recibidos.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. -------------------------.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
DON --------------, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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