Responsabilidades contractuales
Además de estas responsabilidades en materia de intervención en la edificación, siempre queda a salvo de los vendedores el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de compraventa contra el vendedor, como la acción redhibitoria o quanti minoris del artículo 1484 del Código Civil y las demás derivadas del contrato de compraventa.
Precisamente en esta materia es posible que el comprador pueda ejercitar la acción de responsabilidad del artículo 1.101 del CC. contra el promotor por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su obligación de entrega, admitiéndose la posibilidad de acumulación de ambas acciones. Sin embargo, la Jurisprudencia ha declarado que "cuando la acción apoyada en el cumplimiento defectuoso de la prestación del promotor se ejercita con la del art. 1591 contra el mismo, ésta inutiliza necesariamente la primera, pues no puede impugnarse mayor cumplimiento defectuoso que la entrega del inmueble con vicios ruinógenos. Carece de sentido que, entonces, pueda mantenerse la autonomía de las dos acciones para obtener un mismo resultado: la reparación del daño. Si la promotora ha sido absuelta de la responsabilidad <<ex>> art. 1.591, su condena por incumplimiento defectuoso de su prestación de dar no tiene ninguna base racional de sustentación, es incoherente que se la absuelva por haber obrado diligentemente y a renglón seguido se le condene por un <<genérico incumplimiento contractual>>, que no puede ser otro que los vicios ruinógenos" (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1999). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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