Cuotas no deducibles en relación con los desplazamientos y viajes.
No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de:
Desplazamientos o viajes.
Gastos de hostelería y restauración.
Si los gastos de desplazamiento manutención y estancia tuvieran la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, las cuotas soportadas por desplazamientos y gastos de hostelería serán deducibles.
Cuando se pagan dietas por desplazamiento y hostelería a los empleados, se están produciendo gastos de personal, quien habrá soportado el I.V.A. será el trabajador, no teniendo la empresa derecho a la deducción del impuesto.
Cuando estos gastos son pagados directamente por la empresa (factura a nombre de la empresa) si se pueden considerar como gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta o en Impuesto sobre Sociedades, el I.V.A. soportado puede ser deducido.
Para los profesionales son deducibles los gastos de manutención y estancia, devengados en un lugar distinto al municipio de residencia del sujeto pasivo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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