Deducción de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
Las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las operaciones son, objetivamente, cuotas deducibles, no obstante, la deducción no se podrá ejercitar hasta el momento en que se haya iniciado el ejercicio de las actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas.
Por excepción, y cumpliendo determinados requisitos, se podrá practicar la deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones.
Los empresarios o profesionales acogidos a este procedimiento especial podrán solicitar la devolución de las cuotas que se han deducido antes de iniciar el ejercicio habitual de las actividades empresariales o profesionales.
La deducción anticipada tiene como finalidad poder obtener la devolución de las cuotas no compensadas. Al no repercutir, pues no ha iniciado la actividad, todas las cuotas soportadas son cuotas pendientes de compensar.
Este procedimiento está pensado para grandes inversiones al objeto de reducir los costes de financiación.
No se podrán deducir antes del inicio del ejercicio habitual de las operaciones las cuotas soportadas por la adquisición de terrenos los cuales sólo podrán ser deducidas a partir del momento en que se inicien efectivamente las actividades empresariales o profesionales.
Por lo tanto no se podrá obtener la devolución de estas cuotas.
Los sujetos pasivos que hubiesen solicitado la aplicación de este procedimiento de deducción no podrán acogerse al Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca hasta que finalice el tercer año natural del ejercicio de la actividad.
Este procedimiento de deducción no podrá ser aplicado por los sujetos pasivos que estén sometidos al Régimen del Recargo de Equivalencia. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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