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Delito de homicidio imprudente y delito de lesiones.

PRIMERO.
1. La sentencia contra la que se formaliza el presente recurso de casación condena al recurrente por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia. El recurrente denuncia, en tres motivos, el error de derecho por la inaplicación al hecho probado de las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable, en el primer motivo, y la inaplicación del art. 14.3 en relación con el art. 20.4 del Código penal , al estimar que actuó en la creencia de una situación de legítima defensa, en el segundo. En el tercer motivo denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia sobre la relación de causalidad entre la acción y el posterior fallecimiento de-------------.. Analizaremos, en primer término la denuncia contenida en este tercer motivo.
2. Afirma su disensión de la sentencia negando la existencia de una actividad probatoria en la determinación de la causalidad entre la acción y el fallecimiento, pues transcurrieron 21 días entre una y otro, porque en el hospital, al tiempo de su alta médica, no se apreciaron síntomas de padecimiento de una hemorragía intracraneal y, porque el día del fallecimiento---------------. se había sentido mareado y cayó al suelo por lo que existen concausas posteriores a la primera lesión que pudieran haber sido determinantes del fatal desenlace....
3. El motivo debe ser desestimado. El juicio oral y las periciales médicas realizadas en la instrucción, ratificadas en el juicio oral evidencian la existencia de una profusa actividad probatoria sobre el extremo que el recurrente expresa en su impugnación. La prueba pericial se desarrolló mediante los informes de los médicos que atendieron al fallecido tras las lesiones . La autopsia dictaminó el origen del fallecimiento que señaló en las lesiones producidas el día 1 de agosto descartando otras posibilidades, como la que sugiere el recurrente en la impugnación.
La sentencia impugnada, en su fundamentación, valora la prueba pericial y apoyándose en ella establece la causalidad entre la acción desarrollada, reiterados golpes en la cabeza, y el resultado letal, descartando, con argumentos nacidos de la ciencia médica expresados en el juicio oral otras posiblidades como el golpe al caer el mismo día de las leisones o un suceso posterior.
Consecuentemente, el motivo se desestima al constatarse que en el juicio oral se practicó una actividad probatoria sobre los elementos que dan vida a los delitos por el que ha sido condenado.
SEGUNDO.
1. En el primer motivo denuncia el error de derecho producido en la sentencia al inaplicar a los hechos probados las eximentes de los artículos 20.4 y 20.6 del Código penal , la legítima defensa y el miedo insuperable.
Ambas impugnaciones parten, o deben hacerlo, del respeto al hecho declarado probado discutiendo desde ese respeto la indebida subsunción realizada en la sentencia por la inaplicación de los preceptos penales que invoca.
Analizaremos conjuntamente este motivo con el siguiente, el segundo del escrito de formalización, toda vez que denuncia en el mismo la existencia de un error sobre los presupuestos de la legítima defensa al obrar en la creencia de una situación que posibilitaba su actuación defensiva.
2. Hemos declarado que para la apreciación de la legítima defensa, tanto para su consideración de eximente como de eximente incompleta, ha de partirse del elemento básico de la agresión ilegítima, cuya indispensabilidad y presencia son absolutas y que ejerce una función de factor desencadenante de la reacción defensiva de quien actúa como acometido. En su virtud, su actuación defensiva que aparece justificada. La agresión ha de ser objetiva y real, debe suponer un peligro real y objetivo con potencialidad de dañar; ha de provenir de un acto humano; ser ilegítima, es decir un acto injustificado, pues frente a actos justificados no cabe una reacción justificada; y debe ser actual e inminente, pues esa exigencia impide la justificación de la venganza.
3. El hecho probado de la sentencia, del que se parte en la impugnación, refiere que el acusado y la víctima se enzarzaron en una pelea , sin que se haya podido aclarar el motivo y la forma de iniciarse la misma. Cuando se encontraban en el suelo, la mujer del acusado salió de su casa, los vió y separó apartando el palo y pico que, respectivamente llevaban los contendientes. En ese instante -----------. -el recurrente- tomó el palo que instantes antes su esposa había quitado a -----------y dirigiéndose a él le golpeó con el mismo contundente y reiteradamente en la cabeza....
El recurrente realiza sobre ese relato fáctico una lectura que, a su juicio, evidencia los requisitos de la agresión ilegítima por parte de la víctima. Las alegaciones vertidas sólo desde la defensa pueden ser mantenidas pues el relato fáctico, en los términos redactados, no permite la integración del mismo en los presupuestos de la legítima defensa. No se refire la existencia de una agresión ilegítima sino de una riña mutuamente aceptada, que normalmente excluye la consideración de agresión, que cesa por la intervención de una tercer persona y, a continuación, surge la acción del acusado que reanuda la agresión provisto de un palo que cogió del lugar con el que golpeó contundente y reiteradamente la cabeza de la víctima.
La sentencia motiva la no aplicación de la eximente y destaca la falta de actualidad de una hipotética reacción defensiva. Esa hipótesis que plantea no presupone en la argumentación la existencia de una previa agresión ilegítima sino que es empleada por el tribunal para negar el presupuesto de la eximente referida a la actualidad dado el espacio temporal que existió desde que fueron separados hasta la reanudación de los golpes por el acusado.
4. Tampoco se relata en el hecho probado ningún presupuesto fáctico que permita entender que el acusado obró con error de prohibición sobre la existencia de una agresión ilegítima. El recurrente parte de la existencia de un acometimiento físico por parte de---------------. que explica porque el acusado y su esposa sufrieron lesiones . Sin embargo esas lesiones que se presentaron aparecen descritas en el hecho probado como consecuencia de las mutuas agresiones que los dos contendientes sostuvieron antes de los golpes que propinó el acusado. En igual sentido, las lesiones de la mujer del acusado, refiere el hecho probado, fueron consecuencia de us interés en separarlos lo que motivó que cayera al suelo, sin que se declare probado, como sostiene el recurrente sin respetar el hecho probado, que tuviera su causa en una agresión de la víctima que motivara una reacción defensiva.
5. Con relación al miedo insuperable, que denuncia como inaplicado, la desestimación procede desde la consideración del hecho probado en el que no se describe la existencia de una existencia de temor invencible determinante de una anulación de la voluntad del agente: ni que ese miedo tuviera por causa un hecho efectivo, real y acreditado; ni que anuncia un mal igual o mayor que el causado por el acusado; ni que fuera insuperable ni controlable por el sujeto; ni que, por último, fuera el único móvil de su acción. Estos requisitos del miedo insuperable (Cfr. SSTS. 2.12.95; 6.5.97) no aparecen en el relato fáctico como condicionantes de la acción del acusado por lo que el motivo debe ser desestimado.
6. Los dos primeros motivos, formalizados por error de derecho, se desestiman consecuentemente al no evidenciarse el error que denuncia.

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