Delitos comunes y especiales:
Delitos comunes: pueden ser cometidos por cualquier sujeto. Fórmulas de gran amplitud como “el que”, “quién...
Delitos especiales: se exige la concurrencia de determinadas cualidades personales en el sujeto activo, por ejemplo ser funcionario público. Solo los pueden realizar algunos sujetos. A su vez se dividen en:
Propios: el tipo prevé solo como posibles sujetos activos a personas especialmente cualificadas, de forma que esa conducta realizada por otra persona nunca les convertirá en autores del delito (juez que dicta una sentencia injusta- prevaricación).
Impropios: tienen correspondencia con un delito común, pero su realización por sujetos cualificados hace que éste se convierta en un tipo autónomo distinto (el abogado que revela actuaciones procesales secretas, tiene una pena mayor).
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