Regulación de los delitos de falsedad documental en el Código Penal.
Regulación de los delitos de falsedad documental en el Código Penal de 1995 (en adelante NCP). El art. 392 castiga la falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil remitiéndose a las tres primeras conductas falsarias del art. 390 y excluyendo la modalidad de falsedad ideológica del nº 4 del citado precepto. Se ha operado así la destipificación de la falsedad ideológica consistente en "faltar a la verdad en la narración de los hechos" cuando la misma sea cometida por particular.
En atención a lo anterior, la Fiscalía consultante plantea el alcance de la conducta típica que se encierra en el verbo falsear empleado por el art. 290. Son dos las posibles interpretaciones que se sugieren.
La primera de ellas estrecha el ámbito del art. 290. Sostiene que el delito societario, en tanto que se trata de una especie de falsificación cometida por un particular (administrador de hecho o de derecho de una sociedad) sobre un documento mercantil (cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad), ha de circunscribirse a alguna de las tres modalidades comisivas del art. 392, excluyendo la falsedad ideológica del art. 390 nº 4.
La otra solución apuntada no hace depender la conducta típica del delito societario (art. 290) de las modalidades típicas de falsificación por particular de documentos mercantiles (art. 392), comprendiendo dentro de aquel tipo penal la conducta consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos.
El art. 290 señala como conducta típica la de "falsear", si bien añade que habrá de hacerse "de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma (a la sociedad mercantil), a alguno de sus socios, o a un tercero". BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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