Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la
navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos
previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una
Organización Internacional de la que España sea parte.
e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º el procedimiento se dirija contra un español;
2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en
España;
3.º el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio
en España;
4.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los
hechos;
5.º el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la
actuación de cualquier Autoridad española;
6.º el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión
Europea que tenga su sede en España;
7.º el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón
español; o,
8.º el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas,
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