AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PALMAS DE
GCQUE POR TURNO CORRESPONDA
ROSARIO, mayor de
edad, con DNI n° , con domicilio en en calle
subida de caiderillo, número 100, bajo la
dirección técnica del letrado Don Hernández,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de
colegiado número con despacho para
notificaciones en calle Real, número 24 bj, C.P.
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito, y a
tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación
en reclamación de deslinde ilegal, ocupación de
camino y daño a especies vegetales con
DON SUAREZ, con DNI n° 4, mayor de edad, vecino de
L
Sirva de base a
esta demanda los siguientes hechos y fundamentos
de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que soy
propietario de la siguiente finca rustica inscrita
en el registro de la propiedad de como finca
registral 12.071;
Rustica. En el termino
municipal de , en el barrio del El Hoyo, barranco
de Tocodoman donde llaman los Vicentes. Trozo de
terreno que tiene una medida superficial
aproximada de tres milsetecientos dos metros con
cinco decímetros cuadrados, dentro de la cual se
encuentra una cueva que ocupa una superficie de 34
metros con 9 decímetroscuadrados, que linda. Al
Norte con barranco del hoyo y al Este, con J, al
Sur, con terrenos de J y al Oeste con servidumbre
publica.
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha
finca fue adquirida mediante compraventa de fecha
31 de marzo de 2016 a .
TERCERO.- Que dicha finca se encuentra catastrada
con referencia 30UD
CUARTO.- Que Don zocupa una
finca cercana a la del demandante, con referencia
catastral, 0UD.
QUINTO.- Que el demandado a
procedidoa vallar y deslindarla propiedad sin
comunicarlo ni citarme e incumpliendo lo recogido
en el código civil en su articulo 348, que
establece que para cualquier deslinde de fincas se
ha de citar a los dueños de los predios
colindantes, lo que no se ha efectuado en este
caso por lo que estamos ante una actuación
fraudulenta y un deslinde efectuado de forma
unilateral y en contra de los establecido en la
ley.
DEL DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO
Artículo 384
Todo propietario tiene
derecho a deslindar su propiedad, con citación de
los dueños de los predios colindantes.
Asimismo dicho vallado se ha efectuado sin contar
con la autorización de la Consejería de política
territorial y sin contar con licencia del
Ayuntamiento de, por lo que estamos ante una
actuación ilegal que ha de conllevar la
correspondiente multa y además de tener que
desmontar dicha valla en cuanto sea comunicado a
la administración.
Que en el deslinde llevado
a cabo de forma unilateral se ha ocupado
por la misma ilegalmente parte de la finca de mi
propiedad.
Por
esta parte se considera que si la demandada no
estaba conforme con la delimitación ya establecida
desde hace años, debieron consultar o acudir a los
tribunales a delimitar las propiedades, pero en
ningún caso debieron tomarse la justicia por su
mano.
En todo caso, con el fin de
conciliar las discrepancias en cuanto a la
delimitación de ambas parcelas, las mismas
deberían ser resueltas por acuerdo de los
interesados, por lo cual se insta este
procedimiento de conciliación, con el fin de
evitar ante los tribunales el correspondiente
procedimiento de deslinde judicial.
SEXTO.-Que la porción de terreno ocupada por la
demandada es de aproximadamente 100 metros
cuadrados.
SEPTIMO.- Que el demandado
ha procedido a cortar ramas de almácigos sin
autorización ni control, dentro de una zona
protegida como el mayor Almacigal del
Archipiélago, situado en el barranco de Tocodoman
termino municipal de La Aldea de San Nicolás
OCTAVO.- Que el demandado con el vallado ha
procedido a corta el paso por una camino publico
de la red de senderos de
NOVENO.- Que el demandado ha procedió a arrojar
mangueras y escombros sobre el camino publico.
DECIMO.- Que el demandado ha procedido a cerrar
la entrada a la finca de
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece
la competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que
regula las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo admita y
se sirva señalar día y hora para la celebración
del acto de conciliación y, cumplidos los trámites
legales, disponga que se me entregue certificación
del acta.
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