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AL JUZGADO DE PAZ DE

        , mayor de edad, con DNI n° , con
domicilio en  La en calle Cervantes, número 2, bajo la
dirección técnica del letrado Don , Abogado del Ilustre
Colegio de, colegiado número , con despacho para
notificaciones en calle Real, número 24bj, .

COMPAREZCO Y DIGO

          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación en reclamación de deslinde
ilegal, ocupación de finca con   DON , con DNI n°
ayor de edad, vecino de , calle Juan Pablo 4
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.

HECHOS
PRIMERO.- Que soy propietario de la siguiente finca;
En el termino municipal de , en el lugar denominado . Trozo de terreno que tiene una medida superficial aproximada de 180
metros cuadrados, dentro de la cual se encuentra una vivienda que ocupa una
superficie aproximada de 105 metros cuadrados, que linda. Al Norte con carretera
de s al Este y al Sur, con terrenos de y al Oeste con

SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue adquirida por herencia de mi padre.
TERCERO.- Que dicha finca se encuentra catastrada con referencia
CUARTO.- Que Don a ocupa la colindante, con referencia
catastral,  con una superficie de 1.893 m2.

QUINTO.- Que el demandado ha procedido a poner la caja registro de suministro
eléctrico en una pared de mi propiedad.
SEXTO.- Que el demandado ha procedido a poner una puerta en un muro de mi
propiedad, dicha obra se ha efectuado sin contar con la autorización de la
Consejería de política territorial y sin contar con licencia del Ayuntamiento de La
, por lo que estamos ante una actuación ilegal que ha de
conllevar la correspondiente multa y/o sanción además de tener que desmontar
dicha puerta en cuanto sea comunicado a la administración.
Por esta parte se considera que si el demandado no estaba conforme con la
delimitación ya establecida desde hace años, debió acudir a los tribunales, pero en
ningún caso debió tomarse la justicia por su mano.
SEPTIMO.-Que el demandado ha procedido a borrar las marcas viales que se
habían marcado en el suelo, con autorización del ayuntamiento a la entrada de mi
propiedad para delimitar la zona de aparcamiento, ocasionando daños en mi
propiedad.
Por esta parte se considera que si el demandado no estaba conforme con la
delimitación de la zona de aparcamiento de mi propiedad, debió acudir a los
tribunales, pero en ningún caso debió tomarse la justicia por su mano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación
juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
          SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que
me dirijo.
          TERCERO.-  El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser
impuestas a los demandados.
CODIGO PENAL
Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa
de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese
superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del
montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores
que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables
en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares
que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de
especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho
beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a
cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a
cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo
no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a
cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones
debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la
Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la
constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se
dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que
sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
  
       En su Virtud;
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
En a 6 de Junio  de 2020

.

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