AL JUZGADO DE PAZ DE
, mayor de edad, con DNI n° , con
domicilio en La en
calle Cervantes, número 2, bajo la
dirección técnica del
letrado Don , Abogado del Ilustre
Colegio de, colegiado
número , con despacho para
notificaciones en calle
Real, número 24bj, .
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito,
y a tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil,
deduzco acto de conciliación en reclamación de
deslinde
ilegal, ocupación de
finca con DON , con DNI n°
ayor de edad, vecino de
, calle Juan Pablo 4
Sirva de base
a esta demanda los siguientes hechos y
fundamentos de
derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que soy
propietario de la siguiente finca;
En el termino municipal
de , en el lugar denominado . Trozo de terreno
que tiene una medida superficial aproximada de
180
metros cuadrados,
dentro de la cual se encuentra una vivienda
que ocupa una
superficie aproximada
de 105 metros cuadrados, que linda. Al Norte
con carretera
de s al Este y al Sur,
con terrenos de y al Oeste con
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue
adquirida por herencia de mi padre.
TERCERO.- Que dicha
finca se encuentra catastrada con referencia
CUARTO.- Que Don a
ocupa la colindante, con referencia
catastral, con
una superficie de 1.893 m2.
QUINTO.- Que el demandado ha procedido a poner
la caja registro de suministro
eléctrico en una pared
de mi propiedad.
SEXTO.- Que el
demandado ha procedido a poner una puerta en
un muro de mi
propiedad, dicha obra
se ha efectuado sin contar con la autorización
de la
Consejería de política
territorial y sin contar con licencia del
Ayuntamiento de La
, por lo que estamos
ante una actuación ilegal que ha de
conllevar la
correspondiente multa y/o sanción además de
tener que desmontar
dicha puerta en cuanto
sea comunicado a la administración.
Por esta parte se
considera que si el demandado no estaba
conforme con la
delimitación ya
establecida desde hace años, debió acudir a
los tribunales, pero en
ningún caso debió
tomarse la justicia por su mano.
SEPTIMO.-Que el
demandado ha procedido a borrar las marcas
viales que se
habían marcado en el
suelo, con autorización del ayuntamiento a la
entrada de mi
propiedad para
delimitar la zona de aparcamiento, ocasionando
daños en mi
propiedad.
Por esta parte se
considera que si el demandado no estaba
conforme con la
delimitación de la zona
de aparcamiento de mi propiedad, debió acudir
a los
tribunales, pero en
ningún caso debió tomarse la justicia por su
mano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas
para entablar la presente relación
juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento
Civil.
SEGUNDO.- El
artículo 47 LEC, establece la competencia del
Juzgado al que
me dirijo.
TERCERO.- El
artículo 394 de LEC, que regula las costas que
deberían ser
impuestas a los
demandados.
CODIGO PENAL
Artículo 319
1. Se impondrán las
penas de prisión de un año y seis meses a
cuatro años, multa
de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese
superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del
tanto al triplo del
montante de dicho
beneficio, e inhabilitación especial para
profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o
técnicos directores
que lleven a cabo obras
de urbanización, construcción o edificación no
autorizables
en suelos destinados a
viales, zonas verdes, bienes de dominio
público o lugares
que tengan legal o
administrativamente reconocido su valor
paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o
cultural, o por los mismos motivos hayan sido
considerados de
especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a
tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el
beneficio obtenido por el delito fuese
superior a la cantidad
resultante en cuyo caso
la multa será del tanto al triplo del montante
de dicho
beneficio, e
inhabilitación especial para profesión u
oficio por tiempo de uno a
cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos
directores que lleven a
cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no
autorizables en el suelo
no urbanizable.
3. En cualquier caso,
los jueces o tribunales, motivadamente, podrán
ordenar, a
cargo del autor del
hecho, la demolición de la obra y la
reposición a su estado
originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de las
indemnizaciones
debidas a terceros de
buena fe, y valorando las circunstancias, y
oída la
Administración
competente, condicionarán temporalmente la
demolición a la
constitución de
garantías que aseguren el pago de aquéllas. En
todo caso se
dispondrá el decomiso
de las ganancias provenientes del delito
cualesquiera que
sean las
transformaciones que hubieren podido
experimentar.
En su Virtud;
SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito
con su copia, lo
admita y se sirva
señalar día y hora para la celebración del
acto de conciliación y,
cumplidos los trámites
legales, disponga que se me entregue
certificación del acta.
En a 6 de Junio de
2020
.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |