AL
JUZGADO DE PAZ DE
Hernandez abogado
colegiado , en representación de Doña Marta A
COMPAREZCO
Y DIGO
Que por medio
del presente escrito, y a tenor de lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
deduzco acto de conciliación en reclamación de
deslinde ilegal, con DOÑA DA, con
DNI n° X, vecina de ás, en calle Don
numero 23.
Sirva de base
a esta demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que Don
MTravieso, mayor de edad, con DNI nº ,
estuvo casado en régimen de gananciales con
Doña M Suarez fallecida, siendo herederos de
la misma los encabezantes de esta demanda de
conciliación, propietarios de la siguiente
finca rustica inscrita en el registro de la
propiedad de como finca registral ;
Rústica, Trozo de tierra de secano y arrifes ,
situado en el punto conocido por "", en el
término municipal de La a Nicolá, con una
superficie de 160 metros cuadrados.
LINDA: al Norte con M y al Oeste, con Antonio
; al Sur con Rda; y al Este, con barranco de
SEGUNDO. Titulo.-.
Adquirida por DONO Y DOÑA MARIA REZ, mediante
contrato privado de compraventa celebrado con
Cecilio n fecha de 24 de Septiembre de 1982.
TERCERO.- Que Doña a no es propietaria
de ninguna finca situada en las parcelas
catastrales situadas en el barrio de la
de S, ni existe documento ni publico ni
privado donde conste que propietaria de dichas
fincas catastrales o tenga terrenos en dichas
fincas, ya que nunca le han sido trasmitidas
dichas fincas, por lo que nos oponemos a
cualquier manifestación al respecto.
Que asimismo Doña Ojeda no ha detentado
ni la posesión en concepto de dueño, ni
propiedad sobre los anteriores terrenos, por
lo que no cabe usucapión o adquisición de un
bien por el transcurso del tiempo, por lo que
nos oponemos a la “prescripción adquisitiva“.
CUARTO.- Que Doña a ha
venido usando una parcela de apenas 300 metros
desde el año 2003, situada detrás de su casa,
por consentimiento de los verdaderos
propietarios los herederos de DON CASAS,
dicho uso nunca lo ha sido en concepto de
dueño, sino de simple uso sin que se le
hubiera otorgado ningún derecho de propiedad
sobre dicha parcela y sin mas derechos que uso
en precario.
El padre de Doña as, no
tiene titulo o documento de las fincas
catastrales 3J, 36J, ya que en la partición de
sus hermanos, únicamente se le adjudico un
solar en el barrio, el cual vendió a Doña e
210 metros cuadrados, donde se encuentra
construida la vivienda de la misma. En
ningún momento se le adjudicaron ni a Doña
ni a su padre los 3600 metros cuadrados de las
mencionadas parcelas catastrales, constando
inscritos en la comunidad de regantes un
celemín, equivalente aproximadamente a 400
metros cuadrados. Asimismo el padre de la
demandada Don sas y sus hermanos le vendieron
la parcela señalada en el hecho primero de
esta demanda, por lo que es imposible que la
misma parcela le hubiese sido transmitida
a la demandante por su padre, ya que este la
había vendido desde hace mas 50 años.
Que desde hace una año
ha procedido a ocupar mas superficie de la que
se le ha consentido, habiendo invadido la
propiedad de Don Mravieso y los herederos de
Doñarez,
Que ha de tener en
cuenta que el uso de una parte de la parcela
lo es en precario careciendo de título de
propiedad sobre la misma y mucho menos sobre
la superficie invadida.
QUINTO.- Que la demanda ha procedido a vallar
la parcela en sus linderos con el barranco y
la calle Monteverde sin comunicarlo ni citar a
Don vieso y sus hijos incumpliendo lo recogido
en el código civil en su articulo 348, que
establece que para cualquier deslinde de
fincas se ha de citar a los dueños de los
predios colindantes, lo que no se ha efectuado
en este caso por lo que estamos ante una
actuación fraudulenta y un deslinde efectuado
de forma unilateral y en contra de los
establecido en la ley.
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 384
Todo propietario tiene
derecho a deslindar su propiedad, con citación
de los dueños de los predios colindantes.
Asimismo dicho deslinde se ha efectuado sin
contar con la autorización de la Consejería de
política territorial y sin contar con licencia
del Ayuntamiento de La Aldea de san Nicolás,
por lo que estamos ante una actuación ilegal
que ha de conllevar la correspondiente multa y
además de tener que desmontar dicha valla en
cuanto sea comunicado a la administración.
Que en el deslinde llevado a cabo de forma
unilateral por Doña a se ha ocupado por
la misma ilegalmente parte de la finca
propiedad de Don Travieso herederos.
SEXTO.- Don avieso y sus hijos han
venido usando una serventía o paso existente
en la finca, desde hace mas de 50 años,
existiendo un paso o servidumbre por el cual
acceden a la finca, pozo y estanque, habiendo
perturbado las demandas el derecho que venían
ejerciendo desde hace años.
Camino o paso que también ha venido siendo
usado por las demandadas Doña Rosa, por mera
tolerancia de los propietarios, ya que dichas
parcelas pertenecen ha varios herederos,
habiéndose segregados varias parcelas para lo
cual se estableció la servidumbre para acceder
a las diferentes parcelas, pozo y
estanque que pertenece en proindiviso a varios
herederos.
Hace aproximadamente
dos meses las demandadas han procedido a poner
un candado en la puerta impidiendo el acceso a
la servidumbre. Por lo que se les requiere
para que dejen libre el acceso al paso o
servidumbre.
SEPTIMO.- Por esta
parte se considera que si la demandada no
estaba conforme con la delimitación ya
establecida desde hace años, debieron
consultar a mis representadas o acudir a los
tribunales a delimitar las propiedades, pero
en ningún caso debieron tomarse la justicia
por su mano.
En todo caso, con el
fin de conciliar las discrepancias en cuanto a
la delimitación de ambas parcelas, las mismas
deberían ser resueltas por acuerdo de los
interesados, por lo cual se insta este
procedimiento de conciliación, con el fin de
evitar ante los tribunales el correspondiente
procedimiento de deslinde judicial y/o
reivindicatoria. Por lo que se solicita que
dejen libre la finca descrita en el hecho
primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la
celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que
se me entregue certificación del acta.
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