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 AL JUZGADO DE PAZ DE
 
Hernandez abogado colegiado , en representación de Doña Marta A
 
 COMPAREZCO Y DIGO
 
          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación en reclamación de deslinde ilegal, con   DOÑA DA, con DNI n° X, vecina de ás, en calle Don  numero 23.
 
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que Don MTravieso, mayor de edad, con DNI nº  , estuvo casado en régimen de gananciales con Doña M Suarez fallecida, siendo herederos de la misma los encabezantes de esta demanda de conciliación,  propietarios de la siguiente finca rustica inscrita en el registro de la propiedad de como finca registral ;
 
Rústica, Trozo de tierra de secano y arrifes , situado en el punto conocido por "", en el término municipal de La a Nicolá, con una superficie de 160 metros cuadrados.
 
LINDA: al Norte con M y al Oeste, con Antonio ; al Sur con Rda; y al Este, con barranco de
 
SEGUNDO. Titulo.-. Adquirida por DONO Y DOÑA MARIA REZ, mediante contrato privado de compraventa celebrado con  Cecilio n fecha de 24 de Septiembre de 1982.
 
TERCERO.- Que Doña a  no es propietaria de ninguna finca  situada en las parcelas catastrales situadas en el barrio de la  de S, ni existe documento ni publico ni privado donde conste que propietaria de dichas fincas catastrales o tenga terrenos en dichas fincas, ya que nunca le han sido trasmitidas dichas fincas, por lo que nos oponemos a cualquier manifestación al respecto.
 
Que asimismo Doña Ojeda  no ha detentado ni la posesión en concepto de dueño, ni propiedad sobre los anteriores terrenos, por lo que no cabe usucapión o adquisición de un bien por el transcurso del tiempo, por lo que nos oponemos a la “prescripción adquisitiva“.
 
CUARTO.- Que Doña a ha venido usando una parcela de apenas 300 metros desde el año 2003, situada detrás de su casa, por consentimiento de los verdaderos propietarios los herederos de DON  CASAS, dicho uso nunca lo ha sido en concepto de dueño, sino de simple uso sin que se le hubiera otorgado ningún derecho de propiedad sobre dicha parcela y sin mas derechos que uso en precario.
 
El padre de Doña as, no tiene titulo o documento de las fincas catastrales 3J, 36J, ya que en la partición de sus hermanos, únicamente se le adjudico un solar en el barrio, el cual vendió a Doña e 210 metros cuadrados, donde se encuentra construida la vivienda de la misma.  En ningún momento se le adjudicaron ni a Doña  ni a su padre los 3600 metros cuadrados de las mencionadas parcelas catastrales, constando inscritos en la comunidad de regantes un celemín, equivalente aproximadamente a 400 metros cuadrados. Asimismo el padre de la demandada Don sas y sus hermanos le vendieron la parcela señalada en el hecho primero de esta demanda, por lo que es imposible que la misma parcela le hubiese sido transmitida  a la demandante por su padre, ya que este la había vendido desde hace mas 50 años.
 
Que desde hace una año ha procedido a ocupar mas superficie de la que se le ha consentido, habiendo invadido la propiedad de Don Mravieso y los herederos de Doñarez,
 
Que ha de tener en cuenta que el uso de una parte de la parcela lo es en precario careciendo de título de propiedad sobre la misma y mucho menos sobre la superficie invadida.
 
QUINTO.- Que la demanda ha procedido a vallar la parcela en sus linderos con el barranco y la calle Monteverde sin comunicarlo ni citar a Don vieso y sus hijos incumpliendo lo recogido en el código civil en su articulo 348, que establece que para cualquier deslinde de fincas se ha de citar a los dueños de los predios colindantes, lo que no se ha efectuado en este caso por lo que estamos ante una actuación fraudulenta y un deslinde efectuado de forma unilateral y en contra de los establecido en la ley.
 
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
 
Asimismo dicho deslinde se ha efectuado sin contar con la autorización de la Consejería de política territorial y sin contar con licencia del Ayuntamiento de La Aldea de san Nicolás, por lo que estamos ante una actuación ilegal que ha de conllevar la correspondiente multa y además de tener que desmontar dicha valla en cuanto sea comunicado a la administración.
 
Que en el deslinde llevado a cabo de forma unilateral por Doña a se ha  ocupado por la misma ilegalmente parte de la finca propiedad de Don Travieso  herederos.
 
SEXTO.- Don avieso y sus hijos  han venido usando una serventía o paso existente en la finca, desde hace mas de 50 años, existiendo un paso o servidumbre por el cual acceden a la finca, pozo y estanque, habiendo perturbado las demandas el derecho que venían ejerciendo desde hace años.
 
Camino o paso que también ha venido siendo usado por las demandadas Doña Rosa, por mera tolerancia de los propietarios, ya que dichas parcelas pertenecen ha varios herederos, habiéndose segregados varias parcelas para lo cual se estableció la servidumbre para acceder a las diferentes parcelas, pozo  y estanque que pertenece en proindiviso a varios herederos.
 
Hace aproximadamente dos meses las demandadas han procedido a poner un candado en la puerta impidiendo el acceso a la servidumbre. Por lo que se les requiere para que dejen libre el acceso al paso o servidumbre.
 
SEPTIMO.- Por esta parte se considera que si la demandada no estaba conforme con la delimitación ya establecida desde hace años, debieron consultar a mis representadas o acudir a los tribunales a delimitar las propiedades, pero en ningún caso debieron tomarse la justicia por su mano.
 
En todo caso, con el fin de conciliar las discrepancias en cuanto a la delimitación de ambas parcelas, las mismas deberían ser resueltas por acuerdo de los interesados, por lo cual se insta este procedimiento de conciliación, con el fin de evitar ante los tribunales el correspondiente procedimiento de deslinde judicial y/o reivindicatoria. Por lo que se solicita que dejen libre la finca descrita en el hecho primero.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
       PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
           SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
 
           TERCERO.-  El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.
  
       En su Virtud;
 
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
 
 
 

 

 

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