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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
          Doña z Vega, mayor de edad, con DNI n°.T, con domicilio en  g,  numero 191, bajo la dirección técnica del letrado Don íHernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Las , colegiado número , con despacho para notificaciones en calle Real, número 24 bj, C.P. 9
 .
 
 
COMPAREZCO Y DIGO
 
          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley, deduzco acto de conciliación en reclamación de GASTOS DE FUNERAL, con   Don Y Cabrera
 
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que DOÑA ALMEIDA falleció el 23 de septiembre de 2015, habiéndose generado gastos funerarios y de sepelio.
 
Los gastos de funeral ascienden  a 3.149,74 euros, de los cuales a usted le corresponde la mitad como heredero, por lo que deberá abonar 1.574,87 euros según facturas que se adjuntan .
 
Ha de tener en cuenta que a la fecha del fallecimiento en la cuenta bancaria existían 210, euros y unas participaciones  por importe de 6.535,05 euros, de las cuales usted recibió la mitad. Debiendo haberse descontado de dichas cantidades los gastos de funeral. Posteriormente se abonaron los gastos de funeral y defunción con dinero que no partencia a la fallecida ya que los herederos habían recibido todo el dinero titularidad de la fallecida.
 
SEGUNDO.- Como heredero de la fallecida, según lo establecido en el articulo 902 del código civil los herederos deben
 
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
 
Asimismo según lo establecido en el articulo 661 del código civil, se deben asumir por los herederos las deudas y obligaciones de los fallecidos.
 
Artículo 661
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
 
Con el fin de regularizar la situación, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros o con Doña Vega, para proceder al pago de los gastos de sepelio, todo ello con el fin de evitar los perjuicios de los procedimientos judiciales y los gastos que conllevan.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
       PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
           SEGUNDO.- El artículo 140 ley de jurisdicción voluntaria, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
 
                En su Virtud;
 
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
 

 

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