AL
JUZGADO DE PAZ DE
MONICA , mayor de edad, con DNI n° ,
con domicilio en en calle, número , bajo
la dirección técnica del letrado Don
Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de A,
con despacho para notificaciones en calle
Real, número 24 bj, C.P.
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito,
y a tenor de lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de
conciliación en reclamación de deslinde
ilegal, con DOÑA ANTONIA , con DNI
n° , mayor de edad, vecina de
Sirva de base
a esta demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Que soy propietaria de la siguiente
finca rustica inscrita en el registro de la
propiedad de a como finca registral 1;
Rustica. En el termino municipal de o, donde
llaman Cañada de Las Mentiras. Trozo de
terreno que tiene una medida superficial
aproximada de veinticuatro áreas y ochenta y
ocho centiáreas, equivalente a dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados
que linda. Al Norte y al Este, con camino
publico, al Sur, con camino privado, al Oeste
con lote numero tres propiedad de Doña
Se aporta nota simple e Hijuela como
documentos números uno y dos.
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue
adquirida mediante partición de los
bienes de los causantes Doña a González, se
aporta copia de la escritura como documento
numero tres.
TERCERO.- Que dicha
finca se encuentra catastrada a nombre de Doña
Mónica Victoria con numero de Referencia
Catastral Polígono 6 Parcela 568, de , con una
superficie de 2.488 metros cuadrados se aporta
plano catastral como documento numero cuatro.
CUARTO.- Que DOÑA NA se le adjudico en la
partición la finca colindante a la de mi
propiedad, inscrita en el registro de la
propiedad como finca registral numero 12.0,
con la siguiente descripción. Se aporta nota
simple como documento numero cinco.
Rustica. En el termino municipal de no, donde
llaman Cañada de Las Mentiras. Trozo de
terreno que tiene una medida superficial
de veinticuatro áreas y ochenta y ocho
centiáreas, equivalente a dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados
que linda. Al Norte, con camino publico, al
Este con Doña Mónicaria M, al Sur, con camino
privado, al Oeste con lote numero dos
propiedad de Don Luis a.
Se aporta hijuela como
documento numero seis. /span>
QQUINTO.- Que Doña
Antonia a procedido a vallar y deslindar
la propiedad de Doña Mónica sin
comunicarlo ni citar a la misma e incumpliendo
lo recogido en el código civil en su articulo
348, que establece que para cualquier deslinde
de fincas se ha de citar a los dueños de los
predios colindantes, lo que no se ha efectuado
en este caso por lo que estamos ante una
actuación fraudulenta y un deslinde efectuado
de forma unilateral y en contra de los
establecido en la ley.
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO/span>
Artículo 384
Todo propietario tiene
derecho a deslindar su propiedad, con citación
de los dueños de los predios colindantes.
AAsimismo dicho deslinde se ha efectuado sin
contar con la autorización de la Consejería de
política territorial y sin contar con licencia
del Ayuntamiento de La s, por lo que estamos
ante una actuación ilegal que ha de conllevar
la correspondiente multa y además de tener que
desmontar dicha valla en cuanto sea comunicado
a la administracion.
Que en el deslinde llevado a cabo de forma
unilateral por Doña Antonia se ha
ocupado por la misma ilegalmente parte de la
finca de mi propiedad y además se han causado
daños a la acequia que deslindaba ambas
propiedades, la cual ha destruido la
demandada, lo cual podría suponer daños a la
propiedad privada./span>
Se aporta levantamiento planímetrico donde
consta los linderos de la finca, donde se
puede apreciar que el deslinde llevado a cabo
por Doña Antonia ocupa parte de la finca de
Doña Mónica. Asimismo doña Mónica solicito
licencia de vallado, y aporto al ayuntamiento
planos de dicho vallado. Se aportan como
documentos números siete, ocho y nueve.
QQUINTO.- La finca de Doña Antonia, se
encuentra catastrada con la referencia
catastral 005700000UX, y con una superficie de
2.488 metros cuadrados. Se aporta plano
catastral como documento numero diez.
SEXTO.- Que la porción de terreno
ocupada por la demandada es de aproximadamente
300 metros cuadrados, en los planos se observa
de forma evidente que el terreno ocupado y
vallado por Doña Antonia es de 2.788 metros
cuadrados, y el terreno de Doña Mónica ha
quedado reducido a 2.188 metros cuadrados,
cuando según el registro de la propiedad,
catastro y escrituras de partición ambas
fincas deben medir los mismo, o sea 2.488
metros cuadrados , según planos que se aportan
como documentos números once al catorce. /span>
SEPTIMO.- Que la
ocupante ha roto la acequia que deslindaban
ambas propiedades, que había sido
instalada hace años y que delimitaba ambas
parcelas de terreno.
Por esta parte se
considera que si la demandada no estaba
conforme con la delimitación ya establecida
desde hace años, debieron consultar a mis
representadas o acudir a los tribunales a
delimitar las propiedades, pero en ningún caso
debieron tomarse la justicia por su mano.
En todo caso, con el fin de conciliar las
discrepancias en cuanto a la delimitación de
ambas parcelas, las mismas deberían ser
resueltas por acuerdo de los interesados, por
lo cual se insta este procedimiento de
conciliación, con el fin de evitar ante los
tribunales el correspondiente procedimiento de
deslinde judicial.
Que a pesar de los intentos por recuperar la
parte de la finca invadida, ha sido imposible
ante la negativa de Doña Antonia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula
las costas que deberían ser impuestas a los
demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por
presentado este escrito con su copia, lo
admita y se sirva señalar día y hora para la
celebración del acto de conciliación y,
cumplidos los trámites legales, disponga que
se me entregue certificación del acta.
&
2 Nosotros no tenemos fotos de estas y la
acequia la hizo desaparecer creo en su
totalidad /span>
3 sus hermanos y los
papeles que cuando se hizo la partición todos
firmaron que los linderos eran la acequias
4la carretera bordea la finca es pública
5 Esa carretera la hizo
su hermana nos lo comunico,se le dio permiso
verbal pero con esa se ha hecho lo que ha
querido y a mentiras ella ya se vera
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