AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
Don Cubas, con domicilio para notificaciones
en calle Real numero 24, L, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho Digo:
Que formulo demanda de Incremento del 20% de la
pensión por Incapacidad Permanente total para
profesión habitual derivada de enfermedad
común, contra:
1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social,
con domicilio en calle
A fin de que sean condenados en los términos que
en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS/span>
&
PRIMERO.- El actor nació el día 23/02/1955, su
número de afiliación a la Seguridad Social es 2T.
SEGUNDO.- Diagnosticado de dolencias que le
incapacitan para el trabajo, se le reconoció una
prestación de incapacidad permanente total para la
profesión habitual hace mas de diez años, de la
que percibía el 55% de su base reguladora, ya que
su edad era menor a 55 años.
TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, debió en mes de
febrero de 2010 incrementar en un 20% su pensión,
ya que el actor cumplió los 55 años, tal como
establece la Ley de Seguridad Social.
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CUARTO.- Presento escrito solicitando que se le
abonen los periodos dejados de percibir desde el
mes de marzo de 2010, ya que la prescripción
establecida en la L.G.S.S. es de cinco años para
reclamar. Se presento escrito reclamando y la
reclamación previa a la jurisdicción social.
QUINTO.- Que establece la base reguladora en
1.415,32 euros mensuales.
Fundamentos de derecho
Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio:
Artículo 6.
SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio:
Artículo 136 a 140.
TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo
71,80,139 y siguientes y concordantes.
Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real Decreto
1300/1995, de 21 de Julio.
SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social y concordantes.
Por lo expuesto;
Suplico al juzgado de lo social que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias, a la que
se unen los de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia
sellada y fechada de reclamación previa, se sirva
admitirla a trámite, darle el turno que le
corresponda, citar a las partes para la
celebración del acto de juicio y dictar sentencia
por la que se declare que como consecuencia del
cumplimiento de los 55 años en marzo de 2010 debió
percibir una pensión aumentada en un 20 %, según
base reguladora, condenando a la demandada en su
respectiva responsabilidad a estar y pasar por
esta declaración y a que le satisfagan una pensión
en la cuantía que se determine en la sentencia.
Es de Justicia;
&
PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de
la Letrada Doña Hernández con número de
colegiado dejando señalado efecto de
notificaciones el despacho del mismo sito en la
calle Real numero 24 bajo, en el término municipal
de la A.
SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y
sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la
admisión y práctica de los siguientes medios de
prueba:
Documental:
1.- Resolución estimando
aumento de pensión./span>
2.- .Reclamación Previa Vía
Jurisdiccional a la INSS.
3.- Resolución
Desestimatoria, fin vía administrativa.
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