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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
D. Cz érez, Procurador de los Tribunales y de D. Suarez, con domicilio en S, Bajo la dirección técnica del letrado Doña María Vanessa Quintana Molina,  del Ilustre Colegio de Abogados de ., con número de colegiado   y con despacho profesional en la C/ Federico, número 15 bajo, término municipal de  con Tfn/fax , suscriben  a los fines de las actuaciones que inicio, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:,


Que por medio del presente escrito formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra Sociedad Mercantil ;
con domicilio social en 4 representado por Doña lucía Rodríguez Torres como administradora única, en reclamación de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA FIRMADO CON EL DEMANDADO POR INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA, CON DEVOLUCION DE CANTIDADES ENTREGADAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La demanda se basa en los siguientes:
 
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 30 de Marzo de 2007 se firmó por D.  Suarez, como compradores y la entidad mercantil  Doramas S.A representada por DOÑA LORRES, como vendedora, contrato de compraventa del inmueble sobre plano sito en C/ Carretera B, con una superficie prevista de 63 metros cuadrados y trastero nº 2 de 12 metros cuadrados. Según consta en escritura, de fecha 23 de Febrero de 20012.
Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 5 DE , en el Tomo IV, Libro II, Folio 2.765, Finca nº  Inscripción 1ª.
Figura con la referencia catastral número 3
Se acompaña el contrato como documento número tres.


SEGUNDO.- El precio total de la compraventa se fijó en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS  EUROS (73.345,82 €) EUROS. según el siguiente detalle:
Precio de la vivienda 104.125,35 euros
En el acto de la firma del contrato de reserva (30-01-2007) mi representado entregó a la demandada, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.155,31 €), a cuenta del precio total, mediante ingreso en cuenta bancaria, se aporta contrato de reserva y justificante de ingreso como documentos números cuatro y cinco.
En el acto de la firma del contrato de COMPRAVENTA (30-03-2007) mi representado entregó a la demandada cantidad de SIETE MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VIENTITRES CENTIMOS (7.257,23 €), a cuenta del precio total, mediante ingreso en cuenta bancaria, se aporta justificante de ingreso como documento numero seis.
Las entregas posteriores se convinieron a razón de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS, CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (10.412,53€), se acordó abonarla MEDIANTE 24 PAGARES de 433,86 euros cada pagare, habiéndose hecho efectivos todos en las fechas indicadas, se aporta relación de pagares entregados como documento numero siete y extracto de cuenta bancaria que acredita el cobro de los mismos como documento numero ocho.
El resto de la cantidad convenida OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (83.300,28€), se acordó abonarla en el acto de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública, con subrogación en el préstamo hipotecario.
Mi representado ha entregado la cantidad total de 20.825,07 euros.


TERCERO.- Que en el contrato se estableció la obligación de la demandada como parte vendedora, de hacer entrega a la parte compradora de la posesión y de las llaves de la vivienda y anexos el día 25 de marzo de 2009, según consta en la cláusula tercera del contrato.


CUARTO.- Transcurrido en exceso el plazo establecido, a fecha de presentación de la presente demanda, no ha cumplido la parte vendedora con su obligación de la entrega de las llaves, ni ha citado a mi representado para la firma del contrato de subrogación de préstamo hipotecario, ni para la firma ante notario, sin que se haya alegado ninguna causa justificada del retraso en la entrega, por parte de la entidad demandada, habiendo trascurrido un año y nueve meses desde la fecha estipulada para la entrega, y habiendo cumplido mi representado con sus obligaciones de pago del precio en la forma estipulada en el contrato.
Asimismo, que según lo previsto en la cláusula tercera del contrato, se establece un plazo de tres meses a contar desde el día 25 de marzo de 2009 en el que no existe responsabilidad por el retraso en la entrega de la vivienda, por lo que habiéndose superado dicho plazo, ha de entenderse que existe responsabilidad por parte de la entidad demandada.

QUINTO.- Que mi representado como parte compradora y habiendo cumplido con sus obligaciones contractuales, requirió a la vendedora de forma fehaciente, para que procediera a la devolución de las cantidades entregadas, al considerarse resuelto el contrato, por incumplimiento de la demandada en la fecha de entrega de la vivienda y por tanto de su obligación principal de entrega del bien inmueble, sin contestación alguna por parte de la entidad demandad, habiéndose remitido burofax el día 21 de Octubre de 2010.
Se adjunta este requerimiento y acuse como documentos números nueve, diez y once.


SEXTO.- En consecuencia, la parte vendedora y demandada ha incumplido sus obligaciones frente a la compradora, de modo que, requerida previamente, sin contestación por su parte y siendo claro que no ha cumplido con el contrato firmado, se acude a la presente vía judicial.


         Que según lo establecido en la cláusula novena del contrato de compraventa de 30 de marzo de 2007, en caso de incumplimiento, la vendedora deberá devolver las cantidades entregadas, mas los intereses de demora, así como una indemnización del 30% de las cantidades entregadas en concepto de daños y perjuicios por indisponibilidad de la vivienda.
En concepto de indemnización deberá abonarse la cantidad de 6247,52 euros.
En concepto de intereses de demora se fija prudencialmente hasta su fijación en ejecución de sentencia en 4516,42 euros.
Se aporta certificado catastral como documento numero doce y nota simple informativa como documento numero trece.


SEPTIMO.- La cuantía de la presente demanda es de 31.589,19 euros, dado que su objeto es la reclamación de la devolución de las cantidades entregadas, siendo esta la cantidad a entregada más las cantidades reclamadas en concepto de intereses, daños y perjuicios, según consta en el contrato privado de compraventa adjuntado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
 
FUNDAMENTOS JURIDICOS
 
I. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado de 1ª instancia de esta ciudad, en base al Art.51.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), por ser el domicilio del demandado.
II. PROCEDIMIENTO.- Corresponde el procedimiento ORDINARIO, en base al Art. 249.2  de la LEC.
III.- LEGITIMACIÓN.- Le corresponde activamente a la parte actora como comprador. Y la parte demandada , pasivamente como vendedor.
IV.- FONDO.-
1.- El artículo 1.445  del Código Civil establece que "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".
En el caso presente concurren todos los requisitos enumerados, estando perfeccionado el contrato con su firma el 30 de Marzo de 2007, al existir pleno acuerdo entre la parte compradora y vendedora sobre el precio y la cosa objeto del mismo, tal y como indica el artículo 1.450  del Código Civil: "La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
2.- La parte compradora ha cumplido con su obligación de pago del precio que fijan los artículos 1.445  y 1.461  del Código Civil; habiendo incumplido el vendedor con su obligación de entrega de la cosa objeto de la compraventa, establecida en los artículos 1.445  y 1.500  del Código Civil.
3.- En consecuencia, la parte compradora, al amparo del artículo 1.124  del Código Civil, insta la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.
4.- Como consecuencia de la resolución del contrato, se reclama la restitución, de la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SIETE (20.825,07 €) EUROS, con sus intereses legales, entregada por la parte actora a cuenta del precio total, tal y como se ha acreditado con el documento acreditativo de pago adjuntado.
5.- Asimismo se reclama la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€) EUROS por daños y perjuicios.
5.- Asimismo se reclama  en concepto de intereses de demora se fija prudencialmente hasta su fijación en ejecución de sentencia en 4516,42 euros.
V.- EJERCICIO DE LA ACCIÓN.- La prescripción de la acción es de quince años, conforme al artículo 1.964  del Código Civil.
VI.- COSTAS.- Conforme al Art.394.1  de la LEC, las Costas serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.
Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y los documentos con el aportados, se admita la demanda y se emplace a la parte demandada, y tras los trámites procesales oportunos se dicte Sentencia declarando la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la vendedora de la fecha de entrega de la vivienda y en su virtud se condene a la parte demandada a la restitución, de la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SIETE (20.825,07 €) EUROS, con sus intereses de demora, entregada por la parte actora y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€) EUROS VEINTE MIL EUROS, por daños y perjuicios y en concepto de intereses de demora se fija prudencialmente hasta su fijación en ejecución de sentencia en 4516,42 euros.
1º.- Se de por resuelto el contrato de compraventa aportado como documento número tres, por incumplimiento del demandado, al no haber entregado la vivienda adquirida en la fecha establecida, y se condene al mismo a la devolución de la cantidad entregada por mi mandante, así como al abono de los intereses de demora desde la entrega de las cantidades hasta su completa devolución por el demandado.
2º.- Que se condene al demandado al pago de  6.247,52 euros en concepto de indemnización para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a mi mandante correspondiente al 30% de la cantidad entregada, por indisponibilidad de la vivienda.
Todo ello con expresa imposición de costas.
       

 

 

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