DEMANDA INTERPUESTA POR UN BECARIO DE LA UNIVERSIDAD.
La STS de 4 de Abril de 2006, Sala Cuarta, I.L.J 393, considera a la jurisdicción social competente para conocer de la demanda interpuesta por un becario de la Universidad, al determinar que la finalidad fundamental del Vínculo con la misma no fue la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente de la beca.
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